UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

domingo, 28 de abril de 2013

En la Argentina la Ley de tránsito tiene penas de arresto que NUNCA SE APLICAN



Ley Nacional de Tránsito de la República Argentina - Ley Nº 24.449

ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
El arresto establecido en la Ley Nacional de Tránsito, procede en los siguientes casos:
Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
Por conducir un automotor sin habilitación.
Por conducir un automotor estando inhabilitado o con la habilitación suspendida.
Por participar u organizar en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.
Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia.
Por cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado.
Por pretender fugar, habiendo participado de un accidente.

ARTICULO 87. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;
b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.

miércoles, 24 de abril de 2013

Justicia vial en: Argentino NO, en España SÍ

Una Justicia que llega... y en algo repara el daño sufrido por las víctimas y sus inconsolables deudos.

Esto no sucede en la Argentina, pero sí en España. Un tribunal acaba de sancionar al torero José Ortega Cano a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria por haber atropellado y matado, el 28 de mayo de 2011, a Carlos Parra,  vecino de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).



En España, al igual que en otros países de América Latina, como Costa Rica, existe en el Código Penal la figura delictual de la "conducción temeraria", es decir, se garantiza la Seguridad Vial, también jurídicamente, al penalizarse delitos específicos contra la misma, aún cuando no haya habido víctimas mortales o con lesiones. Las transgresiones viales severas: cruzar con luz roja, superar la velocidad permitida, conducir alcoholizado, reciben penas de cumplimiento efectivo que pueden incluir el arresto.
 
En la Argentina, el Código Penal solo admite un delito específico contra la Seguridad Vial: correr picadas, hecho Ley en 2008  todas las otras transgresiones severas solo reciben sanciones administrativas, y en el caso de un violento al volante que ocasione una muerte, primero deberá probarse que la víctima es realmente víctima, o sea que hubo un homicidio culposo, figura que por otra parte nunca recibe pena de cárcel, aunque la ley la admita, porque los jueces no la aplican.

HAY DEMASIADA IMPUNIDAD JUDICIAL EN MATERIA VIAL EN LA ARGENTINA.

Ema Cibotti, 
Presidenta de ACTIVVAS.