UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



Datos personales

Mi foto
Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Nuestro proyecto de Ley penal: honramos la vida sin atajos

El 21 de noviembre presentamos nuestro proyecto de ley de reforma al Código Penal Argentino para los delitos viales:

Puntos principales:



-Creación e incorporación del Capítulo VII, al Título I de Delitos contra las personas, del Libro II de los Delitos, del Código Penal Argentino, con el objeto de regular en forma específica los delitos contra la seguridad vial que actualmente tipifica el Código Penal en distintos artículos, sumando otros tipificaciones que se incorporan por su transcendencia e importancia.
 -Tipificación de conductas atentatorias contra la seguridad vial, aunque no haya víctimas fatales ni lesionados: conducir excediendo la velocidad permitida (en más de 60 km.), conducir alcoholizado (más de 1 gr. de alcohol en sangre), tipificando penas concretas ( 6 mes a 2 años de prisión e inhabilitación para conducir).
 -Se regula un aumento de las penas (4 a 10 años de prisión e inhabilitación por el doble), cuando se cause la muerte a otro, y se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
1.       más alcohol en sangre que el permitido,(no fijamos tope a propósito porque no queremos permitir 1 gr de alcohol en sangre cuando hay víctimas fatales)
2.       superar la máxima permitida, (no definimos en cuánto cuando hay víctimas fatales)
3.       violar la luz roja,
4.       conducir a contramano,
5.       fugarse del lugar (se incorpora este concepto, distinto al de abandono de persona regulado por el código penal).
 -cuando se trate de un conductor con licencia profesional habilitante en uso de la misma, la inhabilitación especial para conducir será del tripe de tiempo de la condena.
 -Cuando se trate de los delitos contemplados en este Capítulo VII - Título I, no procederá la aplicación del juicio abreviado, salvo que el damnificado o querellante de expresa conformidad de su aplicación.

Quiénes lo hacemos: 


Familiares de víctimas y las Asociaciones que integran el Grupo 1 de Derechos Humanos y Justicia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: http://www.seguridadvial.gov.ar/comite-consultivo/diarecuerdovictimastransito


A.C.T.I.V.V.A.S ASOCIACION CIVIL TRABAJAR CONTRA LA INSEGURIDAD VIAL Y LA VIOLENCIA CON ACCIONES SUSTENTABLES.-
RED DE FAMILIARES Y VECINOS DE VICTIMAS DE TRANSITO. FaVeViTra.
ASOCIACIÓN CONDUCIENDO A CONCIENCIA.
ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA.
ASOCIACION POR LA FUERZA DE EZEQUIEL.
ASOCIACION CIVIL CARLA ARDUINI PARA EVITAR HECHOS DE TRÁNSITO.
ASOCIACIÓN CIVIL POR VERDAD Y JUSTICIA. A.C.I.V.E.R.J.U.S
ASOCIACIÓN CIVIL AMOR Y RESPETO AL PRÓJIMO.
ASOCIACIÓN CIVIL RED NACIONAL DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE TRÁNSITO.
ASOCIACIÓN CIVIL MARTIN GRAMAJO.
Ileana y Raúl Casali padres de RENZO CASALI
Sandra Fewkes madre de LEONELA NOBLE

LEA Para COMPLETAR SU INFORMACION