UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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martes, 23 de agosto de 2011

El círculo macabro de la impunidad vial.

Muertes a repetición en las calles de Buenos Aires, todas violentas y evitables, y sin embargo, no cesan. Hay causas, claro, y han sido señaladas. Veamos las que involucran a los choferes de transporte.
-Uno de cada tres colectivos cruza con el semáforo rojo. Las multas las pagan las empresas de colectivos y los choferes ni siquiera reciben sanciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
-La mayoría de los atropellamientos de peatones se debe a que los choferes profesionales no respetan la prioridad peatonal. Pero no se conoce ningún caso de un chofer que haya cumplido una condena de prisión efectiva por haber matado a un/a peatón/a. NINGÚN CASO DE CONDENA EFECTIVA. 

Cualquiera sabe porque lo puede experimentar en carne propia que la condición peatonal es la más vulnerable en la vía pública. Pero en la Argentina no, y menos si quien atropella y mata es un chofer profesional, allí el privilegio en beneficio del conductor es total. Solo cuando se trata de conductores particulares se sustancia el proceso judicial y aún cuando, rara vez se condena al homicida a prisión efectiva se produce la consecuente quita del carnet de conductor, cosa que no sucede con los choferes de transporte. 

Las víctimas por atropellamiento de colectivos no cesan de aumentar: 12 en 2009, 29 en 2010, y hasta Agosto de 2011 ya se contabilizan 16 víctimas fatales.

Mientras en el Fuero Penal las sanciones son muy bajas y de cumplimiento dudoso, el Fuero Civil avanza en la misma dirección. Por un lado en los casos de lesiones culposas, si el peatón atropellado actuó según el juez con descuido, se reduce su indemnización, a esto se denomina culpa concurrente. Pero además, esto es posible porque en la Argentina no hay una definición clara sobre el valor Vida.  Todo depende de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Cada sala lo establece, así por daño moral un tribunal puede imponer, 20.000 pesos y otro, 100.000 pesos. Todas cifras escandalosamente modestas frente a los montos que se imponen en los países vecinos, pues en Chile y en Uruguay, comúnmente superan los 100.000 dólares.
En la Argentina, la vida no vale nada.

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