UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

sábado, 25 de marzo de 2017

EL DR.LUIS CEVASCO FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HABLA DE SANCIONES DE ARRESTO INMEDIATO



-Ema Cibotti: Tengo el gusto de presentar al Dr. Luis Cevasco, que es nada menos que el Fiscal General de la Ciudad, el encargado del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

-Dr. Luis Cevasco: La estadística nos indica que hay más o menos 10.500 accidentes con lesiones por año en la Ciudad de Buenos Aires. A esos 10.500, yo creo que nosotros tenemos que tomarlos como si fueran casos de personas muertas y no solamente lesionadas porque en realidad la diferencia entre una lesión o la muerte en un accidente de tránsito a veces suele ser un poco de suerte. Es decir, lo que nosotros tenemos que hacer es tender a evitar el accidente en si mismo. No importa si la cifra de muertos es más o menos el 10% de los lesionados. Si nosotros disminuimos drásticamente la cantidad de lesionados también vamos a disminuir drásticamente la cantidad de muertos.

-Ema Cibotti: Ustedes, desde la Fiscalía de la Ciudad, hicieron un relevamiento sobre la cantidad de casos de conductores que se sometían al examen de alcoholemia y al de estupefacientes, ¿verdad?

-Dr. Luis Cevasco: En el caso de los controles de alcoholemia, ha bajado muchísimo la cantidad de casos positivos no obstante lo cual realmente tenemos muchos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay municipios que tienen tolerancia cero de alcohol para el conductor, es decir, no haber consumido nada, y en ese caso, cuando ha consumido y le da positivo, inclusive le retiran el registro por un tiempo que puede ser hasta 30 días. En la ciudad de Buenos Aires, el conducir bajo los efectos de estupefacientes o alcohol es una contravención. Es una especie de proceso penal que tramita íntegramente ante el sistema judicial que comienza en una fiscalía y normalmente, cuando una alcoholemia es menor a 1, hasta 1 o menos, en ese caso suele terminar en una suspensión del proceso a prueba –comúnmente llamada probation- donde generalmente se resuelve con alguna donación a una entidad de bien público y con un curso que explica las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Yo personalmente creo que esto no es suficiente, que la respuesta del Estado debería ser mucho más contundente: en el primer caso, debería ser una falta, que tiene un procedimiento mucho más fácil, más simple, donde le saquen la totalidad de los puntos, es decir, los 20 que tiene anualmente un conductor, que le secuestren el vehículo, le apliquen una multa, lo obliguen a hacer este curso y que, en caso de reincidencia, ahí si haya un procedimiento contravencional pero con sanción de arresto directo.

-Ema Cibotti: Hay un artículo, el 111, en el Código…

-Dr. Luis Cevasco: Exacto. El artículo 111 del Código Contravencional es el que establece la sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.

-Ema Cibotti: Y permite hasta 10 días de arresto, tengo entendido…

-Dr. Luis Cevasco: Sí, permite hasta 10 días de arresto que habitualmente no son aplicados como tal. Como le decía, normalmente o se aplica una multa o se resuelve con una suspensión del proceso a prueba. Yo creo que en esto la ley debería darle menos discreción al sistema y que, en caso de reincidencia, haya arresto directo.

Carlos M. Rosa para ACTIVVAS







-Ema Cibotti: ¿Cómo, de alguna manera, orienta a los fiscales de la Ciudad al respecto?

-Dr. Luis Cevasco: Nosotros tenemos un criterio general de actuación que se había dictado durante la gestión del Dr. Garavano como Fiscal General. Este criterio lo que establece es que la suspensión del proceso a prueba es hasta 1 de alcohol en sangre, y que, por encima de 1, debe ir directamente la juicio. Lo que pasa es que el criterio general de actuación incide sobre los fiscales pero no sobre la decisión de los jueces. Entonces, el problema es que claramente los jueces aplican uno o dos días de arresto diario y no más que eso. ¿De qué no se dan cuenta? De que ser encontrado con 1, 1,5 ó 2 de alcohol en sangre –que es muchísimo para manejar- y por ahí tienen la suerte de terminar en u proceso contravencional y no terminar detenidos en una comisaría con homicidio culposo o lesiones culposas graves. Éste es un tema esencial. En realidad, el sistema contravencional de la Ciudad de Buenos Aires prácticamente es único en el país. En la provincia de Salta se estableció un procedimiento contravencional similar que está comenzando a funcionar pero no es lo habitual.

-Ema Cibotti: en la información que ustedes dieron en el mes de mayo de 2016, la Fiscalía de la Ciudad hablaba de un número bastante importante de personas que, con el examen de alcoholemia, habían dado positivo… 

-Dr. Luis Cevasco: Si, encima de 0,5…

-Ema Cibotti: … y era bastante alto el número, pero también de gente con estupefacientes encima, que también es tanto o más grave que lo otro, ¿verdad?

-Dr. Luis Cevasco: Sí, eso también se chequea. Además está en equipo de estupefacientes, porque hay algunos, como por ejemplo, la marihuana, que es depresor del sistema nervioso, por lo cual la gente entra en un estado de somnolencia o tiene una pérdida exacta de la realidad. Después, el tema de la cocaína, que hace pensar que uno está más alerta pero en realidad lo que hace –igual que el alcohol- en los primeros momentos es anular las ramas más finas del sistema nervioso central, y uno cree que está manejando mejor y en realidad lo que ha perdido son los frenos inhibitorios, por lo cual está tomando mayores riesgos. Y hay otras drogas como las alucinógenas, con las cuales la persona no solamente en el momento del efecto genera una reacción residual donde la alucinación puede volver. Entonces, las personas que han consumido esas drogas en algún momento se pueden convertir e conductores muy peligrosos para si o para otros.

-Ema Cibotti: ¿Y en relación a los remedios o medicamentos?

-Dr. Luis Cevasco: Tomar medicamentos como el clonazepam, sobre todo cuando se mezcla con alcohol. ya de por sí, estos medicamentos generan somnolencia, y cuando se mezclan con alcohol, es peor todavía. El test se realiza en la vía pública, y es de alcohol o de estupefacientes. Pero fíjese que hay un dato muy interesante para medir la seriedad con que esto se puede tomar o no. Nosotros sacamos una disposición por la que, en todos estos casos, antes de conceder una suspensión del proceso a prueba, es necesario tener los antecedentes penales de la persona, porque hemos tenido casos de personas de las que hemos requerido sus antecedentes penales, y la agarramos con una alcoholemia de 1 o por encima de 1, y después verificamos que tenían dos causas en instrucción por lesiones culposas. Entonces, el procedimiento contravencional muchas veces está evitando un delito mucho más grave o de consecuencias mucho más serias.

Carlos M. Rosa para ACTIVVAS




-Ema Cibotti: Salió una ley votada por el Congreso en el mes de diciembre sobre las formas de sancionar los hechos de tránsito…



-Dr. Luis Cevasco: …agrava las penas del delito culposo…

-Ema Cibotti: Exactamente. La verdad, no nos satisfizo en absoluto esa ley. En principio, porque recién grava a partir de un gramo de alcohol por litro de sangre para un hecho en donde hay una muerte. 1 gramo de alcohol es mucho. Es muchísimo. ¿Cómo piensa usted, desde la contravención?, porque esto es preventivo…

-Dr. Luis Cevasco: En realidad las leyes, sean contravencionales o penales, actúan después de los hechos. Lo primero es que hay que tratar de evitarlos. Se pueden evitar. Evidentemente, la amenaza de una sanción inmediata tiende a evitar los hechos. Yo creo que una vuelta de rosca muy importante que hay que darle a esto es que la persona que sea encontrada con alcohol en sangre conduciendo, debería ser juzgada inmediatamente, debería ser llevada ante un juez dentro de las 24 horas, con un juzgamiento inmediato porque la constatación del hecho fue realizada y todas las pruebas fuero reunidas. Pero me parece que lo que es relevante es que la persona tiene que sentir la amenaza de la sanción. Hay que incrementar los controles y la presencia policial. Durante la gestión del Gobierno Nacional anterior, se le sacó a la Policía la facultad de controlar el tránsito y hacer multas. Esto se sacó por un concepto que realmente es grave desde la perspectiva de la seguridad vial porque la intención era no financiar al Gobierno de la Ciudad porque las multas implican recaudación. La verdad es que me parece de una mezquindad política enorme porque quien está en toda la ciudad necesariamente es la Policía. Entonces, si el conductor que asume una conducción riesgosa le resulta absolutamente indiferente la presencia de la autoridad, en ese caso, la posibilidad de accidentes se va a incrementar. Entonces, la presencia activa de la Policía también reduce drásticamente la cantidad de accidentes porque la gente automáticamente cuida el tenor de sus conductas.

-Ema Cibotti: Y usted habla de Policía y no de agentes de tránsito, separando...?

-Dr. Luis Cevasco: Las dos cosas, porque los agentes de tránsito no son los suficientes para cubrir toda la ciudad pero en toda la ciudad hay comisarías y hay Policía apostada. Le digo más: una Policía atenta a cuestiones menores como las de tránsito o las otras cuestiones contravencionales como la venta ambulante, etc., necesariamente reduce drásticamente otro tipo de delitos.

-Ema Cibotti: Hay disuasión…

-Dr. Luis Cevasco: Claro, hay disuasión. Una Policía atenta y activa disuade inmediatamente. En los lugares en los que hemos sacado la venta ambulante, por ejemplo,  disminuyó un 30% el delito contra la propiedad. ¿Pero por qué? Porque hay una Policía proactiva…

-Ema Cibotti: ¡Claro!, proactiva…

Dr. Luis Cevasco: Es decir, es tan grave el policía que está mirando su celular chateando como el policía que está ahí parado como si fuera un muñeco de madera, porque si le sacan la facultad de ejercer el control sobre conductas ilícitas porque generan riesgos para terceros, en realidad es absurdo que estén ahí. Hay que modificarlo, y la Policía tiene que ser proactiva en esto de nuevo. Hay que implementar los controles de alcoholemia y las cámaras, y además, anunciando donde hay una cámara.

Carlos M. Rosa para ACTIVVAS



 







martes, 21 de marzo de 2017

EL NUDO ES EL NÚMERO: CÓMO PROTEGER A MILES DE VÍCTIMAS DE DELITOS.


LA SESIÓN SE PUEDE VER COMPLETA AQUI


Opinión acerca del proyecto de ley en revisión sobre ley nacional de protección, derechos y garantías de las víctimas de delitos (CD-81/16).
Activvas, es una asoc civil que lucha contra la violencia vial.
(en la foto, el Senador Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y  el Senador Abal Medina, presidente de la Comisión de Presupuesto. Hablamos representantes de víctimas. A mi lado Diana Cohen Agrest de Usina de Justicia, participó también María de Luján Rey, mamá de Lucas, de Tragedia de Once. También hicieron uso de la palabra funcionarios del Ministerio de Justicia). 

Mi intervención:
Es muy fácil advertir todo lo positivo que es este proyecto en su afán integrador para los derechos de las víctimas de delitos. Es un proyecto de ley procesal ciertamente de muy alto impacto, pero que resulta muy difícil proyectar en su incidencia en las provincias, que deberían adecuar sobre estas bases sus códigos procesales penales. Es un anhelo que llevará mucho tiempo de implementación, empezando  por lo que significará por ejemplo, su implementación en la pcia de Buenos Aires.
Desde nuestro punto de vista el nudo del proyecto, el quid, es su impacto cuantitativo: o sea el nudo es el número: tenemos un indicador para medir esto: el presidente del Consejo Federal de Oficinas de Atención a la Víctima, Dr. Gonzalo Sansó nos comentó el año pasado que del total de víctimas atendidas en esos centros solo el 5% representan a víctimas de hechos viales. La sub representación es tan evidente que no requiere de más evidencias. Por eso insistimos con que el nudo es el número.
Las víctimas mortales o sobrevivientes con lesiones graves o muy graves son miles, todos los años, No voy a mencionar ninguna cifra exacta, porque no están aún consolidadas, pero sí puedo decirles que si en la ciudad de Bs As, los números de víctimas mortales rondan las 100 personas cada año, cuando se trata de sobrevivientes con lesiones importantes, el número crece verticalmente, y esto lo sabemos porque el total de víctimas sobrevivientes:  de graves a leves, rondan las 10.000 personas cada año.
En materia vial el nudo es el número, está claro, y lo está además porque víctimas son todas las que sufren lesiones traumáticas con secuelas dilatadas en el tiempo: la construcción de la condición de la víctimas en los casos viales – invisibilizadas muchas veces- es a menudo muy lenta, no tiene evidencia inmediata.
Y ello remite a la inmediata cuestión de cómo contenerlas. Por ejemplo, no hay protocolo uniforme para avisar a la flia de una víctima vial, y esto es propio de la misma situación: quién lo hace y cómo: el bombero, el policía, el hospital, un testigo… . La ley prevé hacerlo, eso es muy positivo.
También lo son las modificaciones propuestas al artículo 79, 80 del Código Procesal Penal de la Nación, sobre Derechos de las Víctimas, y las modificaciones al art 81 sobre condición de los testigos, sobre todo si tenemos en cuenta que todas las flias de víctimas viales (no conozco ninguna que no lo haya padecido) deben hacer sus propias investigación del hecho si quieren que la causa avance. Desde salir a buscar testigos hasta conseguir pruebas y o eventualmente pagar peritajes.
A las víctimas viales nos impactan los números: somos miles, los procesos penales no duran menos de 5 años, los civiles más aún. La situación de indefensión judicial es muy prolongada en el tiempo. Esperamos que la ley sirva para corregir todo esto.