UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

sábado, 26 de noviembre de 2016

LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUIERE VOTAR UN MAQUILLAJE PENAL PARA LOS DELITOS VIALES?



¿DE VERAS QUIEREN APROBARLO EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO, ESTE PRÓXIMO MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE?

POR QUÉ DECIMOS QUE LA MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS, (EL PROYECTO CONOCIDO COMO CD 20/15) NO GENERARÁ JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS VIAL. 

En este audio la explicación de por qué es un mal proyecto.




Matías Arregger  debate la Ley Penal Vial.


-Ema Cibotti: El doctor Matías Arregger, que además tiene una ONG, Puente, que tiene como misión algo precioso, que es acercar justamente la justicia a la gente. Además, es asesor en la Cámara de Diputados del Frente Renovador. A nosotros, el proyecto de ley no nos convenció nunca entre otras cosas porque la escala penal que promovía y proponía era de entre 3 y 6 años para los hechos agravados en tránsito, luz roja, alcohol al volante, fuga, etc., y la verdad es que 3 años sigue siendo una pena en suspenso, 6 años no da para que no sea excarcelable. Efectivamente, usted tiene el análisis completo. ¿Qué es lo que está pasando con la Ley de Delito Penal en el Congreso?

-Matías Arregger: La media sanción que se había realizado el año pasado tuvo fuertes críticas en las comisiones. En ese momento, la presidenta de la Comisión de Asuntos Penales era la actual ministra Patricia Bullrich, y tuvo muchas críticas en particular porque directamente lo que hacía era maquillar un poco el pedido de todas las asociaciones de víctimas. Subía un poco las penas pero no resolvía la cuestión de fondo. Además de eso, tenía muchísimas incoherencias. Por ejemplo, tipificaba una conducta general donde establecía una pena –si mal no recuerdo- de 2 a 6 años a aquel que condujere con imprudencia, negligencia o inobservancia o con una conducción antirreglamentaria.

-E.C.: De 2 a 5. Mantenían el 5.

-MA: Claro. Cuando decimos “conducción antirreglamentaria es que no se adapta a las normas de la Ley de Tránsito. Y después se establecía un agravante que subía la pena, y dentro de esos supuestos agravantes, por ejemplo, decía que aquel que cruza un semáforo en rojo, aquel que vaya en sentido contrario a la mano, es decir, que vaya en contramano, con lo cual, ir en contramano o cruzar en rojo es una conducta antirreglamentaria.

-EC: Claro, había algo redundante ahí.

-MA: Exactamente. Ahora, si a mí me dicen que tengo una pena de 2 a 5 años por una conducta antirreglamentaria, y después me dicen que tengo un agravante si cruzo un semáforo en rojo o voy a contramano, esa es una conducta antirreglamentaria, con lo cual, va a ser muy difícil que le juez me de una pena sobre el agravante porque yo voy a decir “no, pasar el semáforo en rojo es una conducta antirreglamentaria. Quiero la pena de 3 a 5 años, no la del agravante”. De esos errores, tenía unos cuantos.

Carlos M. Rosa para ACTIVVAS      


miércoles, 23 de noviembre de 2016

EL CONGRESO ARGENTINO SE BURLA DE LAS VÍCTIMAS VIALES.




EL SENADO SANCIONÓ EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA SIN CAMBIOS:

“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2016
ORDEN DEL DIA Nº 1063
Impreso el día 16 de noviembre de 2016
SUMARIO
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Dictamen en el proyecto de ley, el venido en revisión y otros de varios
señores senadores por el que se modifica el Código Penal respecto al
agravamiento de las penas por accidentes de tránsito. (CD-20/15; S-
4090/15; S-508 - S-3163 - S-4001- S-4102 y S-4274/16). Se aconseja
aprobar otro proyecto de ley.
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales
ha considerado el proyecto de ley venido en revisión de la
Honorable Cámara de Diputados, registrado bajo expediente CD-
20/15, “Modificando el Código Penal, respecto de agravar las penas
por accidentes de tránsito”; el proyecto de ley de la señora
senadora (MC) Marta Gabriela Michetti registrado bajo expediente
S-4090/15, “Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal,
respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de
alcohol”; el proyecto de ley del señor senador Ernesto Félix
Martínez, registrado bajo expediente S-508/16, “Modificando los
arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso
de estupefacientes y exceso de alcohol”; el proyecto de ley de la
señora senadora Sandra Giménez registrado bajo expediente S-
3163/16, “Modificando el art. 84 del Código Penal, agravando las
penas por muerte en accidente de tránsito”; el proyecto de ley de la
señora senadora Nancy González, registrado bajo expediente S-
4001/16, “Modificando el Código Penal respecto de tipificar los
delitos viales”; el proyecto de ley del señor senador Juan Manuel
Irrazábal, registrado bajo expediente S-4102/16, “Modificando
diversos arts. del Código Penal de la Nación, acerca de los delitos
contra la Seguridad Vial” y el proyecto de ley del señor senador
Pedro Guillermo Guastavino registrado bajo expediente S-4274/16,
“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, elevando las penas
por homicidios y lesiones culposas”; y, por las razones que dará el
miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, sancionan con fuerza de ley
“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal, por el
siguiente:
“Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación
especial de cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos
o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres a ocho años cuando fueren más de
una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado en
razón de una culpa grave caracterizada por un obrar especialmente
irreflexivo o temerario.
Sin perjuicio de la disposición general precedente, en los casos de
conducción de automotores, se considerarán supuestos de culpa
grave quien condujere bajo efectos de estupefacientes, o con un
nivel de alcohol en sangre significativamente superior al límite
tolerado, o en significativo exceso de la velocidad máxima
permitida, o si el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer
a la víctima o en las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.”
Art. 2º: Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:
“Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos, e inhabilitación especial, en su caso, de uno a
cuatro años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su
arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes
a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91, la
pena de prisión será de uno a cuatro años, multa de cinco mil a
veinte mil pesos e inhabilitación especial por dos a cinco años. En
tales casos, si además concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 84, la pena
será de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial por tres
a siete años.”
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo establecido por el articulo110 del
Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa
directamente al orden del día.
Sala de la comisión, 15 de noviembre de 2016
Pedro G. A. Guastavino.- Ernesto Félix Martínez.- Marina R. Riofrio.-
Rodolfo J. Urtubey.- Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini.- Sigrid E.
Kunath.- Silvia B. Elías de Pérez.- Marta Varela.-
En disidencia parcial:
Luis P. Naidenoff.- Juan M. Pais.-
ANTECEDENTE
(I





VAMOS A SUBIR LAS TRES CARTAS QUE DIRIJIMOS A LOS SENADORES EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES QUÉ PEDIMOS: UN PROYECTO PENAL VIAL CON PENAS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y SIN EXCARCELACIÓN. O SEA 3,6 AÑOS DE MÍNIMA Y 8 DE MÁXIMA PARA LOS DELITOS AGRAVADOS EN TRÁNSITO.

EL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS: ESTÁ MAL REDACTADO. NO SIRVE y Se lo demostramos a los Senadores. NO CAMBIARÁ NADA PORQUE LA REDACCIÓN ASÍ LO DETERMINA. 

EL PROYECTO QUE RECIBIÓ DICTAMEN POR LA MAYORÍA EN EL SENADO TAMPOCO SIRVE. OTRA BURLA LEGISLATIVA. 

A CONTINUACIÓN LAS CARTAS DE PROTESTA QUE PRESENTÓ: 
-ACTIVVAS
FORO DE FLIARES DEVÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES DE CÓRDOBA
-PROHIBIDO OLVIDAR CASILDA
-HONRAR LA VIDA JUNÍN. 



CABA, 2/09/2016

Honorable  Cámara de Senadores de la Nación:
Señor Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
 SENADOR Dr. Pedro Guastavino


En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares de Víctimas de Tránsito, nos dirigimos a Ud. con relación al proyecto de ley que tramita por Expediente CD N° 20/15 que pretende modificar diversos artículos del Código Penal de la Nación.

Consideramos a éste como un proyecto desacertado desde el punto de vista de la Seguridad Vial, pues su contenido no mejora lo que hoy en día se hace en los Juzgados. Por el contrario habilita a que se propicie el menosprecio judicial del valor que le otorgamos a las penas de cumplimiento efectivo en los casos de homicidios culposos agravados resultantes de causas de tránsito.


En el proyecto de marras la escala penal se eleva de 2 a 3 y de 5 a 6 años. En este sentido, cabe resaltar que sigue existiendo la posibilidad de cumplimiento en suspenso de la pena ya que con 3 años así puede ser, y también es excarcelable ya que este instituto la permite para delitos que no excedan los 8 años de prisión. Por lo tanto, existe una gran posibilidad que las condenas no sean de cumplimiento efectivo con la casi segura certeza de que serán excarcelables rápidamente. En cuanto al resto de los artículos tampoco consideramos que sean superadores de lo que se penaliza actualmente. Por el contrario son confusos y poco precisos en relación al consumo de alcohol y de las velocidades máximas como agravantes. Contempla el "abandono de persona", pero sabemos que esto puede ser hábilmente refutado a la hora de un debate oral y público

En definitiva, entendemos que el proyecto es a todas luces muy insuficiente para el fortalecer una política de Seguridad Vial integral, creemos que su contenido en nada cambiaría la norma vigente y la interpretación que una gran parte de los funcionarios del Poder Judicial efectúa en la actualidad. Una interpretación judicial muy extendida y que rechazamos porque no penaliza el atropello a la seguridad vial ni garantiza el acceso a la justicia de manera igualitaria para todas las víctimas.


Sin otro particular, saludamos a Usted. con las muestras de nuestra más alta consideración.

Ema Cibotti, presidenta de ACTIVVAS, Caba.
Marcela Alfaro, presidenta de Foro de Familiares de víctimas de Siniestros Viales de Córdoba
Adriana Liborio: Fundadora de Prohibido Olvidar-Casild, Santa Fe
Bettina Colossi: Fundadora de Grupo Estrellas Amarillas, “Honrar la Vida”, Junín



CABA, 14/11/2016

Honorable  Cámara de Senadores de la Nación:
Señor Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales
 SENADOR Dr. Pedro Guastavino

De nuestra mayor consideración.
                                                      En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares de Víctimas de Tránsito, nos dirigimos a usted para puntualizar por escrito la posición que sostuvimos en la reunión de asesores de la Comisión que usted preside, que tuvo lugar el 10 del mes en curso y que giró en parte sobre el proyecto de ley que tramita por Expediente CD 20/15 y que pretende modificar diversos artículos del Código Penal de la Nación.
 En dicha oportunidad reforzamos nuestras objeciones al proyecto de marras, porque no contempla una escala penal que dé cumplimiento efectivo a la sanción impuesta e impida el instituto de la excarcelación para los hechos agravados. Queremos insistir una vez más sobre este particular y agregar que el proyecto adolece también de imprecisiones de redacción que echaran por tierra lo que propone. En efecto ello se deduce desde el momento en que penaliza la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria con víctimas mortales (2 a 5 años) y en el párrafo siguiente cita los agravantes y les impone una escala de 3 a 6 años, pero todos ellos son transgresiones a la norma y están implícitos en el párrafo anterior. Cualquier Legislador debería saber que cualquier Juez recurrirá a la pena más benigna, y por lo tanto la imprecisión dejara abierta la puerta para que nada cambie.  Definitivamente sostenemos que este proyecto no puede ser sancionado.
Al mismo tiempo queremos expresarle que nos pareció muy interesante y significativo el número de proyectos de Ley presentados por varios Senadores y que los leímos con gran interés pues estimamos que de todos ellos podrá redactarse uno que supere la tentación anomica que expresa el que recibió media sanción de Diputados.
En definitiva, volvemos a sostener que resulta imprescindible fortalecer una política de Seguridad Vial integral que considere la violencia vial en el marco de todo el territorio de la República Argentina. Porque las secuelas en víctimas y el costo social que genera es inmenso. El Poder Legislativo puede hacer un aporte fundamental. Sobre todo porque una vez dictada la Ley habrá que exigir cambios en la administración de justicia demasiado habituada a considerar los delitos de tránsito como hechos menores.

Sin otro particular, lo saludamos muy cordialmente

Ema Cibotti, ACTIVVAS

Adriana Liborio y Marías de los Ángeles Rege de Prohibido Olvidar Casilda
Bettina Colossi, Honrar la Vida, Estrellas Amarillas Junín.
Marcela Alfaro, Foro de Familiares de Víctimas de Siniestros Viales de la  provincia de Córdoba



                                                                                                             CABA, 22/11/2016

Honorable  Cámara de Senadores de la Nación:
Señor SENADOR Dr. Rodolfo Urtubey

De nuestra mayor consideración.
                                                      En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares de Víctimas de Tránsito, nos dirigimos a usted para puntualizar por escrito la posición que tenemos a partir de la presentación de su Dictamen votado en mayoría en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
                                                     Sinceramente Dr. Urtubey, estamos consternados. Usted ha sido Juez. Nosotros, más allá de que bregamos por un Capítulo de Delito Vial en el CP, y sabemos que esto es difícil de lograr, nos encontramos con este enorme obstáculo que usted nos presenta: su proyecto destruye la figura de dolo eventual. Habilita a que la carátula del homicidio vial sea siempre culposo, utiliza de manera muy poco clara el concepto de “automotor” que no se condice con la definición de la Ley de Tránsito, y hace gala de una subjetividad extrema al hablar de agravantes como la ingesta de alcohol y la velocidad, que serán probados según lo que signifiquen para cada quien.
                                                      Queremos aclararle que también realizamos muchas objeciones al proyecto votado en minoría que vino con media sanción de Diputados CD 15/20. Ese proyecto adolece de severas imprecisiones de redacción que echaran por tierra lo que propone. En efecto, esto se deduce porque penaliza la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria con víctimas mortales (2 a 5 años) y en el párrafo siguiente cita los agravantes y les impone una escala de 3 a 6 años, pero todos ellos son transgresiones a la norma y están implícitos en el párrafo anterior. Cualquier Legislador debería saber que cualquier Juez recurrirá a la pena más benigna, y también saber que cualquier imputado la pedirá con justo derecho.
                                                         Dr. Urtubey, no queremos discutir para que nada cambie y necesitamos superar la anomia que nos carcome. Creemos que resulta imprescindible fortalecer una política de Seguridad Vial integral que considere la violencia vial en el marco de todo el territorio de la República Argentina. Porque las secuelas en víctimas y el costo social que genera es inmenso. El Poder Legislativo puede hacer un aporte fundamental. Sobre todo porque una vez dictada la Ley habrá que exigir cambios en la administración de justicia demasiado habituada a considerar los delitos de tránsito como hechos menores.

Sin otro particular, lo saludamos muy cordialmente

Ema Cibotti, ACTIVVAS

Adriana Liborio y Marías de los Ángeles Rege de Prohibido Olvidar Casilda
Bettina Colossi, Honrar la Vida, Estrellas Amarillas Junín.
Marcela Alfaro, Foro de Familiares de Víctimas de Siniestros Viales de la  provincia de Córdoba