UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

martes, 10 de septiembre de 2019

PREVENIR: UNA ACCIÓN INDISPENSABLE PARA EVITAR LO QUE NUNCA ES ACCIDENTAL


La lucha por la prevención de siniestros viales

Por Hugo Martínez (*)
Desde las ONGs dedicadas a las víctimas viales, se promueve con insistencia disminuir dos variables: el alcohol / estupefacientes y la velocidad que juntas son sinónimo de muerte y lesiones graves que deja miles de muertos por año en las calles de nuestro país.
Sin embargo existe otra variable que trae alarma y preocupación: el Convenio Colectivo de trabajo que regula la labor de los choferes de oferta libre que incluye a los empleados de traslado de turistas, estudiantes en viaje de egresados o de estudio, planteles deportivos, entre otros contingentes.
El Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UTA y las empresas de transporte de personas de oferta libre, contiene cláusulas que claramente atentan contra la prevención de siniestros viales.
Los antecedentes de hechos trágicos sucedidos en las rutas argentinas en años anteriores,  justifica que  se coloque a las condiciones laborales de los choferes, bajo la lupa de la prevención de los siniestros viales.
En el ámbito laboral se afirma que los convenios colectivos de trabajo (todos) se aplican como la ley misma y sólo en forma supletoria se acude a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 y sus modificatorias), es decir: todo aquello que no esté contemplado en el convenio, se toma de la LCT.
El CCT se refiere a los transportes contratados, sin importar la distancia a recorrer y que abarca todo el territorio nacional y en la cláusula sobre la jornada laboral se establece que “… cuando los empleados trabajen en la modalidad de jornada discontinua (…) de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que en cada empresa se encuentren establecidas o se establezcan en el futuro”. Aquí se coloca por encima de todo la necesidad empresaria y que ésta tiene en sus manos la organización de tareas, algo que se conoce en el derecho laboral como ius variandi y que es una atribución  que la ley le otorga a las empresas para modificar horarios de trabajo y distribuirlos en jornadas de diferente duración, siempre que cuente con el consentimiento de los empleados y medie una compensación económica.
La jornada laboral normal es de 8 horas puede ser discontinua o interrumpida y podrá fraccionarse en dos turnos diarios respetando el descanso semanal o su compensación por el sistema establecido en la LCT. Significa esto que el descanso es canjeado por el trabajador y con anuencia de la empresa, por una compensación económica; el resultado es un chofer cansado y que conduce un vehículo con decenas de personas a bordo.
Sin embargo, el CCT  establece que la discontinuidad de la jornada diaria no podrá afectar las horas de descanso obligatorio de doce (12) horas entre la finalización y el inicio de cada jornada. Pero también esta cláusula se ve alterada cuando por necesidades de servicio, el empleado voluntariamente trabaja afectando horas al descanso, la misma deberá ser remunerada con un recargo del 100 por ciento. Las horas de descanso obligatorio, se puede canjear por una remuneración y también por necesidades de la empresa.
La cláusula 20ma del CCT establece el valor hora para liquidarlas, pero hace previamente una clasificación: horas trabajadas en días hábiles e inhábiles; horas trabajadas en días francos o feriados nacionales de pago obligatorio; y las que eventualmente afecten al descanso entre jornadas. Conclusión: todo lo que reduce el descanso, hace lo propio con la prevención.
Desde #ACTIVVAS no nos ocupamos en analizar convenios colectivos de trabajo, ni mucho menos cuestionar o poner en tela de juicio las remuneraciones que se alcanzan mediante acuerdo entre trabajadores y empresarios. Pero sí nos llama la atención que se afecte el descanso obligatorio de personas que tienen la responsabilidad de conducir un vehículo con personas cuya integridad física está en manos de los choferes. La afectación tiene como sustento dos elementos: las necesidades de la empresa para organizar sus viajes y la remuneración extra para el personal afectado a jornadas laborales sin descanso total o parcial.
En #ACTIVVAS se hace hincapié en la responsabilidad con prevención, es decir, evitar todo perjuicio contra las personas y sus bienes. El castigo -sanción- se debe aplicar a quien no toma los cuidados necesarios para no causar daños.
La lucha por la prevención debe encausarse hacia resultados óptimos y debe persistirse en lograrlos con un conjunto de normas que abarque todas las instancias sin detenerse en un fuero determinado (civil, penal, laboral, contencioso administrativo), si no que forme parte de  un conjunto normativo amplio y sin contradicciones.
(*) Abogado (UNLZ y UP) especializado en víctimas del delito y siniestros viales. Periodista
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