Ley Nacional de Tránsito de
la República Argentina - Ley Nº 24.449
ARTICULO
86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
El
arresto establecido en la Ley Nacional de Tránsito,
procede en los siguientes casos:
Por
conducir en estado de intoxicación alcohólica
o por estupefacientes.
Por
conducir un automotor sin habilitación.
Por
conducir un automotor estando inhabilitado o con la habilitación suspendida.
Por
participar u organizar en la vía pública, competencias no autorizadas de
destreza o velocidad con automotores.
Por
ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia.
Por
cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado.
Por
pretender fugar, habiendo participado de un accidente.
ARTICULO
87. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las
siguientes reglas:
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;
b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;
b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.