Esto no sucede en la Argentina, pero sí en España. Un tribunal acaba de sancionar al torero José Ortega Cano a dos años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente y conducción temeraria por haber atropellado y matado, el 28 de mayo de 2011, a Carlos Parra, vecino de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).
En España, al igual que en otros países de América Latina, como Costa Rica, existe en el Código Penal la figura delictual de la "conducción temeraria", es decir, se garantiza la Seguridad Vial, también jurídicamente, al penalizarse delitos específicos contra la misma, aún cuando no haya habido víctimas mortales o con lesiones. Las transgresiones viales severas: cruzar con luz roja, superar la velocidad permitida, conducir alcoholizado, reciben penas de cumplimiento efectivo que pueden incluir el arresto.
En la Argentina, el Código Penal solo admite un delito específico contra la Seguridad Vial: correr picadas, hecho Ley en 2008 todas las otras transgresiones severas solo reciben sanciones administrativas, y en el caso de un violento al volante que ocasione una muerte, primero deberá probarse que la víctima es realmente víctima, o sea que hubo un homicidio culposo, figura que por otra parte nunca recibe pena de cárcel, aunque la ley la admita, porque los jueces no la aplican.
HAY DEMASIADA IMPUNIDAD JUDICIAL EN MATERIA VIAL EN LA ARGENTINA.
Ema Cibotti,
Presidenta de ACTIVVAS.
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