-Ema
Cibotti: Tengo el gusto de presentar al Dr. Luis Cevasco, que es nada menos que
el Fiscal General de la Ciudad, el encargado del Ministerio Público Fiscal de
la Ciudad.
-Dr.
Luis Cevasco: La estadística nos indica que hay más o menos 10.500
accidentes con lesiones por año en la Ciudad de Buenos Aires. A esos 10.500, yo
creo que nosotros tenemos que tomarlos como si fueran casos de personas muertas
y no solamente lesionadas porque en realidad la diferencia entre una lesión o
la muerte en un accidente de tránsito a veces suele ser un poco de suerte. Es
decir, lo que nosotros tenemos que hacer es tender a evitar el accidente en si
mismo. No importa si la cifra de muertos es más o menos el 10% de los
lesionados. Si nosotros disminuimos drásticamente la cantidad de lesionados también
vamos a disminuir drásticamente la cantidad de muertos.
-Ema
Cibotti: Ustedes, desde la Fiscalía de la Ciudad, hicieron un relevamiento
sobre la cantidad de casos de conductores que se sometían al examen de
alcoholemia y al de estupefacientes, ¿verdad?
-Dr.
Luis Cevasco: En el caso de los controles de alcoholemia, ha bajado
muchísimo la cantidad de casos positivos no obstante lo cual realmente tenemos
muchos. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay municipios que tienen
tolerancia cero de alcohol para el conductor, es decir, no haber consumido
nada, y en ese caso, cuando ha consumido y le da positivo, inclusive le retiran
el registro por un tiempo que puede ser hasta 30 días. En la ciudad de Buenos
Aires, el conducir bajo los efectos de estupefacientes o alcohol es una
contravención. Es una especie de proceso penal que tramita íntegramente ante el
sistema judicial que comienza en una fiscalía y normalmente, cuando una
alcoholemia es menor a 1, hasta 1 o menos, en ese caso suele terminar en una
suspensión del proceso a prueba –comúnmente llamada probation- donde
generalmente se resuelve con alguna donación a una entidad de bien público y
con un curso que explica las consecuencias de conducir bajo los efectos del
alcohol o estupefacientes. Yo personalmente creo que esto no es suficiente, que
la respuesta del Estado debería ser mucho más contundente: en el primer caso,
debería ser una falta, que tiene un procedimiento mucho más fácil, más simple,
donde le saquen la totalidad de los puntos, es decir, los 20 que tiene
anualmente un conductor, que le secuestren el vehículo, le apliquen una multa,
lo obliguen a hacer este curso y que, en caso de reincidencia, ahí si haya un
procedimiento contravencional pero con sanción de arresto directo.
-Ema
Cibotti: Hay un artículo, el 111, en el Código…
-Dr.
Luis Cevasco: Exacto. El artículo 111 del Código Contravencional es
el que establece la sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los
efectos de estupefacientes.
-Ema
Cibotti: Y permite hasta 10 días de arresto, tengo entendido…
-Dr.
Luis Cevasco: Sí, permite hasta 10 días de arresto que habitualmente
no son aplicados como tal. Como le decía, normalmente o se aplica una multa o
se resuelve con una suspensión del proceso a prueba. Yo creo que en esto la ley
debería darle menos discreción al sistema y que, en caso de reincidencia, haya
arresto directo.
Carlos M. Rosa para ACTIVVAS
-Ema
Cibotti: ¿Cómo, de alguna manera, orienta a los fiscales de la Ciudad al
respecto?
-Dr.
Luis Cevasco: Nosotros tenemos un criterio general de actuación que
se había dictado durante la gestión del Dr. Garavano como Fiscal General. Este
criterio lo que establece es que la suspensión del proceso a prueba es hasta 1
de alcohol en sangre, y que, por encima de 1, debe ir directamente la juicio.
Lo que pasa es que el criterio general de actuación incide sobre los fiscales
pero no sobre la decisión de los jueces. Entonces, el problema es que
claramente los jueces aplican uno o dos días de arresto diario y no más que
eso. ¿De qué no se dan cuenta? De que ser encontrado con 1, 1,5 ó 2 de alcohol
en sangre –que es muchísimo para manejar- y por ahí tienen la suerte de
terminar en u proceso contravencional y no terminar detenidos en una comisaría
con homicidio culposo o lesiones culposas graves. Éste es un tema esencial. En
realidad, el sistema contravencional de la Ciudad de Buenos Aires prácticamente
es único en el país. En la provincia de Salta se estableció un procedimiento
contravencional similar que está comenzando a funcionar pero no es lo habitual.
-Ema
Cibotti: en la información que ustedes dieron en el mes de mayo de 2016, la
Fiscalía de la Ciudad hablaba de un número bastante importante de personas que,
con el examen de alcoholemia, habían dado positivo…
-Dr.
Luis Cevasco: Si, encima de 0,5…
-Ema
Cibotti: … y era bastante alto el número, pero también de gente con
estupefacientes encima, que también es tanto o más grave que lo otro, ¿verdad?
-Dr.
Luis Cevasco: Sí, eso también se chequea. Además está en equipo de
estupefacientes, porque hay algunos, como por ejemplo, la marihuana, que es
depresor del sistema nervioso, por lo cual la gente entra en un estado de
somnolencia o tiene una pérdida exacta de la realidad. Después, el tema de la
cocaína, que hace pensar que uno está más alerta pero en realidad lo que hace –igual
que el alcohol- en los primeros momentos es anular las ramas más finas del
sistema nervioso central, y uno cree que está manejando mejor y en realidad lo
que ha perdido son los frenos inhibitorios, por lo cual está tomando mayores
riesgos. Y hay otras drogas como las alucinógenas, con las cuales la persona no
solamente en el momento del efecto genera una reacción residual donde la
alucinación puede volver. Entonces, las personas que han consumido esas drogas
en algún momento se pueden convertir e conductores muy peligrosos para si o
para otros.
-Ema
Cibotti: ¿Y en relación a los remedios o medicamentos?
-Dr.
Luis Cevasco: Tomar medicamentos como el clonazepam, sobre todo
cuando se mezcla con alcohol. ya de por sí, estos medicamentos generan
somnolencia, y cuando se mezclan con alcohol, es peor todavía. El test se
realiza en la vía pública, y es de alcohol o de estupefacientes. Pero fíjese
que hay un dato muy interesante para medir la seriedad con que esto se puede
tomar o no. Nosotros sacamos una disposición por la que, en todos estos casos,
antes de conceder una suspensión del proceso a prueba, es necesario tener los
antecedentes penales de la persona, porque hemos tenido casos de personas de
las que hemos requerido sus antecedentes penales, y la agarramos con una
alcoholemia de 1 o por encima de 1, y después verificamos que tenían dos causas
en instrucción por lesiones culposas. Entonces, el procedimiento
contravencional muchas veces está evitando un delito mucho más grave o de
consecuencias mucho más serias.
Carlos M. Rosa para ACTIVVAS
-Ema
Cibotti: Salió una ley votada por el Congreso en el mes de diciembre sobre las
formas de sancionar los hechos de tránsito…
-Dr.
Luis Cevasco: …agrava las penas del delito culposo…
-Ema
Cibotti: Exactamente. La verdad, no nos satisfizo en absoluto esa ley. En
principio, porque recién grava a partir de un gramo de alcohol por litro de
sangre para un hecho en donde hay una muerte. 1 gramo de alcohol es mucho. Es
muchísimo. ¿Cómo piensa usted, desde la contravención?, porque esto es
preventivo…
-Dr.
Luis Cevasco: En realidad las leyes, sean contravencionales o
penales, actúan después de los hechos. Lo primero es que hay que tratar de
evitarlos. Se pueden evitar. Evidentemente, la amenaza de una sanción inmediata
tiende a evitar los hechos. Yo creo que una vuelta de rosca muy importante que
hay que darle a esto es que la persona que sea encontrada con alcohol en sangre
conduciendo, debería ser juzgada inmediatamente, debería ser llevada ante un
juez dentro de las 24 horas, con un juzgamiento inmediato porque la
constatación del hecho fue realizada y todas las pruebas fuero reunidas. Pero
me parece que lo que es relevante es que la persona tiene que sentir la amenaza
de la sanción. Hay que incrementar los controles y la presencia policial.
Durante la gestión del Gobierno Nacional anterior, se le sacó a la Policía la
facultad de controlar el tránsito y hacer multas. Esto se sacó por un concepto
que realmente es grave desde la perspectiva de la seguridad vial porque la
intención era no financiar al Gobierno de la Ciudad porque las multas implican
recaudación. La verdad es que me parece de una mezquindad política enorme
porque quien está en toda la ciudad necesariamente es la Policía. Entonces, si
el conductor que asume una conducción riesgosa le resulta absolutamente
indiferente la presencia de la autoridad, en ese caso, la posibilidad de
accidentes se va a incrementar. Entonces, la presencia activa de la Policía
también reduce drásticamente la cantidad de accidentes porque la gente
automáticamente cuida el tenor de sus conductas.
-Ema
Cibotti: Y usted habla de Policía y no de agentes de tránsito, separando...?
-Dr.
Luis Cevasco: Las dos cosas, porque los agentes de tránsito no son
los suficientes para cubrir toda la ciudad pero en toda la ciudad hay comisarías
y hay Policía apostada. Le digo más: una
Policía atenta a cuestiones menores como las de tránsito o las otras cuestiones
contravencionales como la venta ambulante, etc., necesariamente reduce
drásticamente otro tipo de delitos.
-Ema
Cibotti: Hay disuasión…
-Dr.
Luis Cevasco: Claro, hay disuasión. Una Policía atenta y activa
disuade inmediatamente. En los lugares en los que hemos sacado la venta
ambulante, por ejemplo, disminuyó un 30%
el delito contra la propiedad. ¿Pero por qué? Porque hay una Policía proactiva…
-Ema
Cibotti: ¡Claro!, proactiva…
Dr.
Luis Cevasco: Es decir, es tan grave el policía que está mirando su
celular chateando como el policía que está ahí parado como si fuera un muñeco
de madera, porque si le sacan la facultad de ejercer el control sobre conductas
ilícitas porque generan riesgos para terceros, en realidad es absurdo que estén
ahí. Hay que modificarlo, y la Policía tiene que ser proactiva en esto de
nuevo. Hay que implementar los controles de alcoholemia y las cámaras, y además,
anunciando donde hay una cámara.
Carlos M. Rosa para ACTIVVAS