Velocidad, fuga y desprecio
Por
Hugo Martínez (*)
El
siniestro vial sucedido en Av. Figueroa Alcorta y Tagle, el pasado 8 de
septiembre en las primeras horas de la madrugada, ocasionado por el periodista
y productor Eugenio Veppo cuando habría intentado eludir un control de
alcoholemia y que le costó la vida a la agente de tránsito de la CABA, Cinthia
Choque y lesiones gravísimas a su compañero Santiago Siciliano, nos interpela
como sociedad. Hasta ahora, Veppo permanece detenido en el Penal de Ezeiza, acusado
de homicidio con dolo eventual.
Lo que
en un principio fue catalogado como un homicidio culposo y lesiones graves
culposas, cobró un giro sustancial, cuando se supo el resultado de las pericias
y se conoció en detalle la actitud de Veppo: conducía a 130 de kilómetros por
hora -el doble de la permitida en esa avenida- y en zigzag, eludiendo
automóviles a su paso hasta que se encuentra con el control de alcoholemia que
estaba instalado sobre Figueroa Alcorta, perfectamente señalizado y en una
arteria iluminada. Allí atropella a Cinthia Choque a quien le causa la muerte
en el acto y hiere gravemente a Santiago Siciliano.
Las cámaras de seguridad a lo largo de la
avenida Figueroa Alcorta, muestran a este sujeto no sólo conduciendo a alta
velocidad y en forma temeraria, eludiendo autos tanto por izquierda como por
derecha, sino que abandona su auto Volskswagen Passat azul a pocas cuadras de
allí y toma un taxi junto a sus dos acompañantes que iban con él al momento del
siniestro y se dirige a su casa en el barrio de Belgrano. Se presenta a la
Comisaría catorce horas después y queda detenido allí, luego de contar su
versión de los hechos.
Es
decir: mató a una persona y lesionó gravemente a otra; se dio a la fuga del
lugar sin prestar ayuda; conducía a 130
kilómetros por hora y eludiendo autos en forma temeraria y con desprecio por
las normas de tránsito y por la vida; abandonó su auto con el parabrisas roto y
con abolladuras en la carrocería que concuerdan con el cuerpo de Cinthia
Choque; y se entrega 14 horas después, cuando las pruebas sobre un supuesto
consumo de alcohol o drogas, son prácticamente inexistentes o por lo menos muy
difícil de detectar, por lo que cabría deducir sobre un ocultamiento de prueba.
La
defensa de Veppo, en ese momento alegó que el periodista “se asustó” y que se
encontraba en estado de shock. Sin embargo, es posible otra lectura: No detuvo
su marcha, abandonó su auto y tomo un taxi y se presenta 14 horas después,
todos estos actos fueron premeditados y hasta cabe presentarlos como planeados,
por lo que echan por tierra todo su “estado de shock” y lo muestran como una
persona que vive en estado de anomia y con un desprecio por la vida evidente.
A todo
esto, se suman antecedentes anteriores que hablan de un encierro a un
motociclista y también el haber atropellado a un miembro de la Prefectura Naval
y por lo que lo condenaron, pero tuvo que cumplir con una Suspensión de Juicio
a Prueba.
Frente
a este panorama, era muy probable que la Jueza Yamile Bernan cambiara la
calificación del hecho. Le imputó el delito de homicidio con dolo eventual, ya
que conducía zigzagueando temerariamente, actuó con absoluto desprecio y debió
representarse que generaba un peligro y habría cometido el hecho, presuntamente
luego de haber ingerido alcohol y/o drogas. Así surge del escrito que redactó
la magistrada luego de una declaración indagatoria que culminó abruptamente
cuando Eugenio Veppo habría calificado de “bulto” o “algo” a los cuerpos de
Choque y de Siciliano.
En su
resolución la magistrada afirma que Veppo conducía incumpliendo con la
reglamentación vigente al transitar a una velocidad elevada que excedía la
máxima permitida en ese tramo de la avenida que es de 70 Km por hora. Y que,
pese a la existencia de un control de tránsito debidamente señalizado con dos
conos y dos carteles luminosos, no detuvo su marcha ni redujo la velocidad del
vehículo prosiguiendo su trayecto, por lo cual impactó a Choque y a Siciliano.
Para la jueza, Veppo debió “haber previsto seriamente y representado que con
dicho accionar generaba un peligro tal que podía causar la muerte o lesiones a
terceros, no obstante, y con absoluto desprecio por ello continuó conduciendo,
a sabiendas qué de ninguna manera, dadas esas circunstancias de manejo, podía
evitar el desenlace fatídico”. Y también dejó constancia en el expediente que
“se dio a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas”.
El ahora
imputado por homicidio con dolo eventual, se quedó sin abogado defensor, ya que
el Dr. Ferrari renunció por serias diferencias con su ahora ex patrocinado. No
se sabe que intentará la nueva defensa con relación a la probable excarcelación de Veppo, para que espere el juicio en
libertad. De suceder esto, sería un paso
atrás para las víctimas. Por otra parte, no se conoce el testimonio de las
dos personas que iban como acompañantes -un varón el asiento del acompañante y
una mujer en el asiendo de atrás- y tampoco si ya prestaron declaración
testimonial y si les cabe algún grado de responsabilidad en el hecho. No
olvidemos que, si bien no son autores,
participaron de la alta velocidad, de la fuga y del abandono del auto causante
del siniestro y se subieron al taxi junto a Veppo. Estas dos personas que
estuvieron en el hecho iban a ser propuestos por la anterior defensa del
imputado, pero no trascendió a la prensa, cual es la estrategia procesal
actual.
Cuando
se asume la defensa de un imputado, se lo hace desde dos campos: la inocencia o
la culpabilidad. El primero de ellos requiere de la búsqueda de argumentos que
la propia ley, la jurisprudencia y la doctrina ofrecen a la hora de alcanzar la
absolución en un juicio oral o el sobreseimiento en la etapa de instrucción. En
tanto que, desde la culpabilidad, se debe cuidar el cumplimiento de la garantía
del debido proceso y hasta urgar en las reglas de exclusión probatoria, si
existiera la posibilidad.
En este
caso en particular, es indudable el homicidio con dolo eventual, en esta etapa
de instrucción de la causa y esperamos que se mantenga durante el juicio oral y
en las etapas posteriores de revisión que seguramente tendrán lugar.
(*)
Abogado, especializado en víctimas de siniestros viales (UNLZ y UP); Periodista
(UNLZ)