Apoyamos la incorporación de los agravantes tipificados que pedimos primero por nota y exigimos a través de la prensa.
-el exceso de velocidad que consiste en circular a más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
-la violación de la luz roja.
-la violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular
-la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, conocida comúnmente como “picada”.
Además la Comisión de Legislación Penal incorporó como agravantes en un homicido vial:
-la fuga o negativa a socorrer a la víctima ( propuesta de la Asociación Madres del Dolor).
-la inhabilitación para conducir (propuesta de Luchemos por la Vida)
A este último agravante: conducir sin habiliatación y provocar una muerte o lesiones a terceros, se negó el Diputado Manuel Garrido, lo que nos parece inexplicable de su parte. Le remitiremos nota de protesta.
Rechamos junto con todas las ONGs de familiares de victimas viales que el mínimo de la pena sea de sólo (3)tres años como lo consagra el proyecto. Ello habilitará la imposición de una pena en suspenso en ciertos casos e incluso la concesión de la probation, aunque es cierto que según la gravedad de cada caso los fiscales podrán pedir penas mayores a 3 años y los jueces dictarlas.
Sólo dos diputados: Patricia Bullrich y Luis Petri, defendieron la pena mínima de 4 años, esto es condena de carcel efectiva, pero no tuvieron consenso en la Comisión.
Rechazamos la tolerancia del proyecto de ley para transgredir los máximos de alcoholemia que permite la Ley de Tránsito. La Comisón votó 1gr/l un gramo por litro de sangre en los conductores particulares. Lo rechamos de manera terminante.
SEGUIREMOS INSISTIENDO PARA LOGRAR LO QUE FALTA CUANDO EL PROYECTO LLEGUE AL RECINTO.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ADJUNTAMOS EL DICTAMEN DEFINITIVO:
ACCIDENTES DE TRANSITO
1.
DICTAMEN DE LA COMISION
Honorable
Cámara
La Comisión de Legislación Penal ha considerado los
proyectos de ley de los señores diputados Abraham, Bianchi, Comelli,
Martinez, Ehcosor, Mac Allister,
Bullrich, Tomas,SchmidtLiermann, Petri , Granados, Conti y Zamarreño por los
que se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de
penas por el uso de automotores; y, por
las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro
informante aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y la
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
Artículo
1.- Modifícase el artículo
84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno a
cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que
por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si
fueren más de una las víctimas fatales.
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 84 bis al Código
Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido
con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por
cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o
antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres a seis años si
se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el
conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y
cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese
bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o
superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores
de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese
conduciendo en exceso de velocidad de
más de treinta kilómetros por encima de la
máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado
para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o
las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o
cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con
culpa temeraria.
Artículo
3.-Incorpórase
como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de
uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las
lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción
imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el
conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y
cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese
bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o
superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores
de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o
estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por
encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando
inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización
del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación
vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193
bis, o con culpa temeraria.
Artículo
4.- Modifícase el artículo
193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de
seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del
tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la
vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una
prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la
debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta
prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un
tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado
a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Artículo
5.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
SALA DE LA COMISION, 26 DE MAYO DE 2015
2.FIRMANTES
Bullrich,
Patricia
Conti,
Diana
Donda
Pérez, Victoria
Cleri,
Marcos
Abraham,
Alejandro
Brewer,
Mara
Caceres,
Eduardo
Carlotto,
Remo
Cigogna,
Luis Francisco
Javkin,
Pablo
Petri,
Luis
Rivas,
Jorge
Zamarreño,
María E.
Disidencia Parcial
Garrido,
Manuel
3.INFORME
INFORME
Honorable
Cámara
La Comisión de
Legislación Penal al considerar los proyectos de ley de los señores diputados
Abraham, Bianchi, Comelli, Martinez,
Ehcosor, Mac Allister, Bullrich, Tomas,SchmidtLiermann, Petri ,
Granados, Conti y Zamarreño por los que se modifican los artículos 84 y 94 del
Código Penal sobre agravamiento de penas
por el uso de automotores; y luego su estudio ha creído conveniente
unificar los referidos antecedentes dictaminando al respecto.-
Patricia
Bullrich
Presidente
No hay comentarios:
Publicar un comentario