-Ema Cibotti: El doctor Federico Villalba Díaz es el
titular de la Fiscalía Nº38 del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad
de Buenos Aires, que acaba de aplicar hace unos días una medida de arresto en un caso de alcoholemia. 10 días de arresto
para que la persona, el conductor, cumpla con la pena. Doctor Villalba Díaz,
¿qué pasó, cómo fue y cómo se llegó a esta sanción?
-Dr. Federico Villalba Díaz: Nosotros
tenemos muchos casos de alcoholemia, que normalmente son los que se detectan en
los puestos de control del Gobierno. Normalmente son casos que van desde los
0,60 hasta 1,20; 1,40 ó 1,50. Este es un caso excepcional en cuanto a la
cantidad: era de 2,60.
-EC: Sí, impresionante…
-Dr. FVD: O sea, 2,60 gramos de
alcohol por litro de sangre son el equivalente a dos litros y medio de vino, 8 litros de cerveza.
-EC: Y esto en un conductor que tenía que tener cero
alcohol porque era un conductor de servicio público, en este caso, de taxi,
¿verdad?
-Dr. FVD: El caso fue dirigido
en ese sentido. No pude probar en juicio que el taxista estuviera trabajando en
ese momento, y lo sorprendente es que aun así la jueza entendió la gravedad del hecho y aplicó la pena máxima que
fue solicitada por mí. Fue un caso que ocurrió a la noche pero fue detenido por
la Policía en la vereda. Y como es un conductor de taxi -independientemente de
que estuviera trabajando o no- que tiene licencia profesional, no tiene excusa como para ampararse en
que “no sabía que no se podía tomar” o ampararse en un estado de
inimputabilidad porque “no comprendía la criminalidad del hecho”.
-EC: Doctor, lo quiero interrumpir simplemente para
decirle que hay provincias –usted lo debe saber muy bien- desde las cuales los
familiares nos llaman y nos dicen atropelló
y mató a mi hijo alcoholizado al volante, y nos dicen que el alcohol al volante
es un atenuante.
-Dr. FVD: Es que justamente ese
es el argumento contra el que nosotros luchamos para que no se incorpore dentro
de la Jurisprudencia. Que el alcohol sea un atenuante no está escrito en
ninguna ley. Son construcciones jurisprudenciales y fallos que algunos jueces
entienden que no tuvieron la noción de la gravedad del hecho, pero las personas
que se someten a este grado de inconsciencia por la ingesta de alcohol, ya ese primer hecho es uno por el cual debería
que ser sancionado.
-EC: ¿Qué tipo de penalidades piden ustedes en general en
los casos de alcoholemia que encuentran en la ciudad? ¿Multas? ¿Qué es lo más
común?
-Dr. FVD: o más común es lo que
se llama “la suspensión de juicio a prueba”, digamos. Lo común también es que son casos mucho más leves. Digamos, si yo
hablo de aplicar una probation a alguien que ha consumido 0,7 que son, digamos,
2 vasos grandes de cerveza, no es lo mismo a alguien que se haya tomado el
equivalente a dos litros de vino.
-EC: No, por supuesto que no.
-Dr. FVD: Normalmente también
pueden ser la realización de cursos o abstenciones de conducir por un tiempo
determinado, o tal vez hacer un donativo, hay distintas variantes.
-EC: ¿Usted nota que la persona que cae en probation a
partir de un hecho de alcoholemia cambia su comportamiento?
-Dr. FVD: Mire, yo creo que sí. No conozco ningún caso que haya sucedido. Yo entiendo que la persona
que lo cumple toma dimensión de lo que ha hecho. Muchos países están en la tendencia, justamente, de incorporarse al
sistema de tolerancia cero. En lo particular, yo creo que esa es la línea
que tenemos que seguir y creo, además, aún con la tolerancia cero van a haber
muchos menos casos. Ya la Sociedad va a estar preparada para decir miren, queremos asumir un costo mínimo que
es no tomar cuando conducimos.
-EC: Doctor, la verdad es que estamos muy gustosos de
darle aire a una noticia como esta porque la verdad es que necesitamos que la
Justicia funcione en el país en todos los niveles. Y ustedes, de alguna manera,
han mostrado una forma de hacerlo bien. Lo
felicitamos realmente.
-Dr. FVD: Le agradezco sus
comentarios, un gusto y a sus órdenes como siempre.
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