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martes, 27 de septiembre de 2016

ALCOHOL AL VOLANTE ES PENALIZADO CON ARRESTO II





-Ema Cibotti: El doctor Federico Villalba Díaz, titular de la Fiscalía Nº 38 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, acaba de aplicar hace unos días una medida de arresto en un caso de alcoholemia: 10 días de arresto para que la persona, el conductor, cumpla con la pena. Doctor, usted, ¿en qué legislación se apoya para hacer esto?

-Dr. Federico Villalba Díaz: El conducir un vehículo con ingesta de alcohol por fuera de los límites autorizados es una conducta que está prevista en el Código Contravencional.

-EC: Exactamente.

-Dr. FVD: El Código Contravencional rige exclusivamente en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y está previsto en un artículo, que es el 111 y que se complementa con la Ley de Tránsito que es la que establece los máximos tolerables para el consumo.

-EC: Efectivamente, la Ley Nacional de Tránsito votada en el año 1994, Ley 24.449, es –si ustedes quieren-  el paraguas legal que hay en el país para que después cada municipio pueda redactar su código específico. Pero además, está la Ley Nacional de Tránsito que d alguna manera fue el paraguas general, porque leo en esta ley, en la 24.449, que en el Artículo 86 se prevé el arresto, y dice: “Se prevé el arresto sólo en los siguientes casos: por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes” y después de decirlo, señala cual es el dosaje de alcohol en sangre que se mide para aplicarla, que es siempre el doble de lo que se permite.  O sea que habría para todo el país un articulado legal que permitiría que se aplicara esta legislación de acuerdo a los códigos de cada municipio, ¿verdad?

-Dr. FVD: Claro, pero tenga en cuenta que la Ley Nacional de Tránsito es del año en que todavía la ciudad de Buenos Aires era un territorio nacional. Todas las provincias tienen que adherir bien directamente o pueden adecuar –que de hecho lo hacen prácticamente todas- su legislación a la nacional. El tema de la pena de arresto está, digamos, incorporada en nuestro ejido de la ciudad de Buenos Aires en el Código Contravencional, que es la pena máxima para una contravención.

-EC: Sabíamos que ya existía la Cárcel de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires y que había sido rehabilitada en Pompeya y que comenzaban a caer los casos de flagrancia sobre todo pero nos impresionó mucho este caso porque, además, usted pidió –y la jueza se lo concedió- la aplicación de la pena máxima.

-Dr. FVD: Este fallo es importante primero porque creo que fue una sanción adecuada. Y yo creo que a la larga o a la corta, esta persona va a estar muy agradecida con la Policía que lo paró porque yo creo que, de haber seguido conduciendo en esas condiciones, no tendría que cumplimentar con ninguna pena porque, digamos, las penas son para las personas vivas solamente.

-EC: Claro, se hubiera muerto. Tal cual.

-Dr. FVD: Yo creo que estos casos hay que difundirlos porque podemos dar un mensaje claro a la ciudadanía diciendo no solamente el peligro que corre uno mismo cuando está al volante bajo los efectos del alcohol o estupefacientes sino de los terceros.

-EC: El pedido que usted hizo y la aplicación de la sanción de la jueza hacen girar la rueda de la Justicia, alejan la sensación de indefensión de cualquier usuario de la vía, la sensación de impotencia de aquel que, además, ha sufrido lesiones o la muerte de un familiar. Por eso también es tan importante esto. Muy gustosos de darle aire a una noticia como esta, porque la verdad es que necesitamos que la Justicia funcione en el país en todos los niveles. Y ustedes, de alguna manera, han mostrado una forma de hacerlo bien. Lo felicitamos realmente.

-Dr. FVD: Muchas gracias. Soy uno más del sistema nomás.   

-EC: El doctor Federico Villalba Díaz, titular de la Fiscalía Nº 38 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires pidió, efectivamente, una sanción que para nosotros es ejemplar: 10 días de arresto es la pena máxima para un conductor que había superado enormemente los niveles permitidos, y, como todo conductor con licencia profesional, está obligado a conducir con cero alcohol al volante, y tenía 2,6 gramos de alcohol en sangre. 








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