Las abajo
firmantes, organizaciones no gubernamentales que actuamos con el objeto de
realizar un aporte permanente a la seguridad vial, a un tránsito no violento, a
la cultura de la conducción segura y en resguardo de los derechos a la vida, a
la salud, a la integridad y a un ambiente apto para el desarrollo humano, venimos,
en ejercicio de los derechos a la participación democrática que nos confieren
los arts. 1 y 14 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 10 y 62 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de solicitar
al señor Jefe de Gobierno que, en ejercicio de las competencias que le acuerda
el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceda al
veto de la Ley 3916, modificatoria del inciso b) del
artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Ello,
en orden a los fundamentos que exponemos seguidamente:
La
referida Ley 3916, establece en su artículo 1º modificaciones al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los puntos 8 y 9 de dicho artículo, de
acuerdo a la modificación, se introducen excepciones a la retención de la
licencia de conducir que, a nuestro entender, operan contra los principios que
deben guiar la política de seguridad vial, la cual de conformidad con la
Constitución de la Ciudad, constituye una obligación indelegable del Estado.
Adelantamos,
en este sentido, que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires no puede validar excepciones que impliquen la tolerancia a las conductas
de superar el máximo de velocidad permitido, invadir una senda peatonal o
cruzar semáforos en rojo, como lo admiten las disposiciones de los apartados 8
y 9 del artículo citado.
Exponemos
cada uno de ellos en forma puntual:
8. Cuando se superen los límites
de velocidad máximos establecidos en este Código, solo procede la retención de
licencias cuando se supere el mismo en más de 40 km/h.
9. (debe retener las licencias habilitantes en los siguientes casos) Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo
superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.
Es
preciso dejar claro que la retención de licencia de conducir no constituye una
sanción ni la restricción a un derecho porque el conductor que cometió la
infracción continúa conduciendo.
Sin
embargo, dicha retención sí opera como un adecuado apercibimiento y logra las
condiciones que aseguran la concurrencia del infractor ante la autoridad de
contralor, disuadiendo además la conducción violenta o temeraria.
En
este sentido, la retención de la licencia señala una falta grave y obliga al
presunto infractor a hacerse responsable ante un juez de faltas. Es una medida
claramente preventiva (por resultar ampliamente disuasoria) y educativa que debe
mantenerse aunque moleste y mucho.
Hemos
tomado conocimiento respecto de argumentaciones que sostienen la necesidad de
contemplar la realidad del caos vehicular o de tránsito que sufre la Ciudad de
Buenos Aires, como contextos causales para fundamentar ambos artículos.
Es
preciso aclarar que estas argumentaciones pretenden legalizar la resignación
ante la inequidad, la temeridad y la violencia que dichos contextos promueven y
que la norma debe corregir.
No
es necesario apuntar, ya que presumimos que es de amplio conocimiento del
Gobierno de la Ciudad, la cantidad de personas que diariamente fallecen o
resultan lesionadas como consecuencia de la conducción violenta, en todo el
país así como en la ciudad de Buenos Aires.
Por
ello, las argumentaciones citadas resultan espurias y carentes de
razonabilidad, pues no es posible aceptar pasiblemente la “realidad” sino que
es indispensable tomar todas las medidas adecuadas para operar en su
modificación. Esa es la razón de ser de la gestión de gobierno. El Estado no
puede asumir la realidad como inmutable, sino que -asumiendo la complejidad
social sobre la que opera- debe buscar y hallar los mejores caminos para lograr
sus fines, pero nunca sacrificando sus más altos objetivos ni declinando sus
obligaciones legales.
En
este contexto, es también importante recordar que el artículo 27 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires dispone: “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política y
gestión del ambiente urbano integradas a las políticas de desarrollo económico,
social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.
Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve: (…) la seguridad vial y peatonal (…).
Señor
Jefe de Gobierno, creemos indispensable continuar construyendo una sociedad que
aspire a la equidad y al uso solidario de la vía pública, criterio que receptan
la Constitución y el Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley
Nacional de Seguridad Vial y los restantes apartados de la propia Ley 3916,
entre ellos los apartados 12 (retención de la licencia por invadir una
ciclovía), 10 (retención de la Licencia por falta de uso correcto del casco
reglamentario) y 7 (retención de licencia en casos en que el conductor supere
los límites de alcohol en sangre).
No
es legítimo que los poderes constituidos, bajo la espuria argumentación de
verse “superados” por la realidad sobre la que deben operar, declinen sus
responsabilidades constitucionales, ni que mediante normas “anémicas” creen
situaciones de excepción que hacen inaplicables los principios que –fundados en
la razón- constituyen las bases sólidas de una política de estado.
Por
todo lo antedicho señor Jefe de Gobierno, le expresamos que no hay argumento
válido para no respetar siempre la
prioridad de paso, el semáforo en rojo o la velocidad máxima permitida. Estos
son los tres principios fundamentales de un consenso social dirigido a un
tránsito no violento. No podemos resignarlos.
No puede haber excusas para aceptar
estas graves faltas, a las que se las perdona con la ausencia de apercibimiento
o sea con la negación del procedimiento de la retención de licencia.
Por
lo expuesto solicitamos
tenga a bien no convalidar ni promulgar la norma tal como se aprobara, y
proceder a “vetar parcialmente” la Ley Nº 3.916, en sus apartados 8 y 9, por
considerarlos contrarios, contraproducentes, y perjudiciales al debido respeto
a la vida, al prójimo y a la integridad física de las personas.
Sin
otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.
ACTIVVAS (Trabajar
contra la Inseguridad Vial y la Violencia con Acciones Sustentables, Asociación
Civil).
Conduciendo a
Conciencia
(Familiares y Amigos de Víctimas de la Tragedia de Santa Fe).
Red Nacional de
Familiares de Víctimas de Tránsito.
Red de
Familiares y Vecinos de Víctimas de Tránsito Provincia de Buenos Aires
Asociación Civil Carla Arduini, Lanús,
Buenos Aires.
Conciencia Vial por Ursula y Carla,
Rosario Santa Fé.