EL SENADO SANCIONÓ EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA SIN CAMBIOS:
“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2016
ORDEN DEL DIA Nº 1063
Impreso el día 16 de noviembre de 2016
SUMARIO
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Dictamen en el proyecto de ley, el venido en revisión y otros de varios
señores senadores por el que se modifica el Código Penal respecto al
agravamiento de las penas por accidentes de tránsito. (CD-20/15; S-
4090/15; S-508 - S-3163 - S-4001- S-4102 y S-4274/16). Se aconseja
aprobar otro proyecto de ley.
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales
ha considerado el proyecto de ley venido en revisión de la
Honorable Cámara de Diputados, registrado bajo expediente CD-
20/15, “Modificando el Código Penal, respecto de agravar las penas
por accidentes de tránsito”; el proyecto de ley de la señora
senadora (MC) Marta Gabriela Michetti registrado bajo expediente
S-4090/15, “Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal,
respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de
alcohol”; el proyecto de ley del señor senador Ernesto Félix
Martínez, registrado bajo expediente S-508/16, “Modificando los
arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso
de estupefacientes y exceso de alcohol”; el proyecto de ley de la
señora senadora Sandra Giménez registrado bajo expediente S-
3163/16, “Modificando el art. 84 del Código Penal, agravando las
penas por muerte en accidente de tránsito”; el proyecto de ley de la
señora senadora Nancy González, registrado bajo expediente S-
4001/16, “Modificando el Código Penal respecto de tipificar los
delitos viales”; el proyecto de ley del señor senador Juan Manuel
Irrazábal, registrado bajo expediente S-4102/16, “Modificando
diversos arts. del Código Penal de la Nación, acerca de los delitos
contra la Seguridad Vial” y el proyecto de ley del señor senador
Pedro Guillermo Guastavino registrado bajo expediente S-4274/16,
“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, elevando las penas
por homicidios y lesiones culposas”; y, por las razones que dará el
miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, sancionan con fuerza de ley
“2016– Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal, por el
siguiente:
“Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación
especial de cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos
o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres a ocho años cuando fueren más de
una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado en
razón de una culpa grave caracterizada por un obrar especialmente
irreflexivo o temerario.
Sin perjuicio de la disposición general precedente, en los casos de
conducción de automotores, se considerarán supuestos de culpa
grave quien condujere bajo efectos de estupefacientes, o con un
nivel de alcohol en sangre significativamente superior al límite
tolerado, o en significativo exceso de la velocidad máxima
permitida, o si el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer
a la víctima o en las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.”
Art. 2º: Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:
“Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos, e inhabilitación especial, en su caso, de uno a
cuatro años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su
arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes
a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91, la
pena de prisión será de uno a cuatro años, multa de cinco mil a
veinte mil pesos e inhabilitación especial por dos a cinco años. En
tales casos, si además concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 84, la pena
será de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial por tres
a siete años.”
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo establecido por el articulo110 del
Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa
directamente al orden del día.
Sala de la comisión, 15 de noviembre de 2016
Pedro G. A. Guastavino.- Ernesto Félix Martínez.- Marina R. Riofrio.-
Rodolfo J. Urtubey.- Ada R. del Valle Iturrez de Cappellini.- Sigrid E.
Kunath.- Silvia B. Elías de Pérez.- Marta Varela.-
En disidencia parcial:
Luis P. Naidenoff.- Juan M. Pais.-
ANTECEDENTE
(I
VAMOS A SUBIR LAS TRES CARTAS QUE DIRIJIMOS A LOS SENADORES EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES QUÉ PEDIMOS: UN PROYECTO PENAL VIAL CON PENAS DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y SIN EXCARCELACIÓN. O SEA 3,6 AÑOS DE MÍNIMA Y 8 DE MÁXIMA PARA LOS DELITOS AGRAVADOS EN TRÁNSITO.
EL PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS:
ESTÁ MAL REDACTADO. NO SIRVE y Se lo demostramos a los Senadores. NO CAMBIARÁ NADA PORQUE LA REDACCIÓN ASÍ LO DETERMINA.
EL PROYECTO QUE RECIBIÓ DICTAMEN POR LA MAYORÍA EN EL SENADO TAMPOCO SIRVE. OTRA BURLA LEGISLATIVA.
A CONTINUACIÓN LAS CARTAS DE PROTESTA QUE PRESENTÓ:
-ACTIVVAS
FORO DE FLIARES DEVÍCTIMAS DE SINIESTROS VIALES DE CÓRDOBA
-PROHIBIDO OLVIDAR CASILDA
-HONRAR LA VIDA JUNÍN.
CABA, 2/09/2016
Honorable Cámara de Senadores de la
Nación:
Señor Presidente de la Comisión de Justicia y
Asuntos Penales
SENADOR Dr. Pedro Guastavino
En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares
de Víctimas de Tránsito, nos dirigimos a Ud. con relación al proyecto de ley que tramita por Expediente
CD N° 20/15 que pretende modificar diversos
artículos del Código Penal de la Nación.
Consideramos a éste como un proyecto desacertado
desde el punto de vista de la Seguridad Vial, pues su contenido no mejora lo
que hoy en día se hace en los Juzgados. Por el contrario habilita a que se
propicie el menosprecio judicial del valor que le otorgamos a las penas de
cumplimiento efectivo en los casos de homicidios culposos agravados resultantes
de causas de tránsito.
En el
proyecto de marras la escala penal se eleva de 2 a 3 y de 5 a 6
años. En este sentido, cabe resaltar que sigue existiendo la posibilidad de
cumplimiento en suspenso de la pena ya que con 3 años así puede ser, y también
es excarcelable ya que este instituto la permite para delitos que no excedan
los 8 años de prisión. Por lo tanto, existe una gran posibilidad que las
condenas no sean de cumplimiento efectivo con la casi segura certeza de que
serán excarcelables rápidamente. En cuanto al resto de los artículos tampoco
consideramos que sean superadores de lo que se penaliza actualmente. Por el
contrario son confusos y poco precisos en relación al consumo de alcohol y de
las velocidades máximas como agravantes. Contempla el "abandono de
persona", pero sabemos que esto puede ser hábilmente refutado a la hora de
un debate oral y público
En definitiva, entendemos que el proyecto es a
todas luces muy insuficiente para el fortalecer una política de Seguridad Vial
integral, creemos que su contenido en nada cambiaría la norma vigente y la
interpretación que una gran parte de los funcionarios del Poder Judicial
efectúa en la actualidad. Una interpretación judicial muy extendida y que
rechazamos porque no penaliza el atropello a la seguridad vial ni garantiza el
acceso a la justicia de manera igualitaria para todas las víctimas.
Sin otro particular, saludamos a Usted. con las
muestras de nuestra más alta consideración.
Ema
Cibotti, presidenta de ACTIVVAS, Caba.
Marcela
Alfaro, presidenta de Foro de Familiares de víctimas de Siniestros Viales de
Córdoba
Adriana Liborio: Fundadora de Prohibido Olvidar-Casild, Santa Fe
Bettina
Colossi: Fundadora de Grupo Estrellas Amarillas, “Honrar la Vida”, Junín
CABA, 14/11/2016
Honorable Cámara de Senadores de la
Nación:
Señor Presidente de la Comisión de Justicia y
Asuntos Penales
SENADOR Dr. Pedro Guastavino
De nuestra mayor consideración.
En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares de Víctimas de Tránsito,
nos dirigimos a usted para puntualizar por escrito la posición que sostuvimos
en la reunión de asesores de la Comisión que usted preside, que tuvo lugar el
10 del mes en curso y que giró en parte sobre el proyecto de ley que tramita por Expediente CD 20/15 y que pretende modificar diversos
artículos del Código Penal de la Nación.
En dicha oportunidad reforzamos
nuestras objeciones al proyecto de marras, porque no contempla una escala penal
que dé cumplimiento efectivo a la sanción impuesta e impida el instituto de la
excarcelación para los hechos agravados. Queremos insistir una vez más sobre
este particular y agregar que el proyecto adolece también de imprecisiones de
redacción que echaran por tierra lo que propone. En efecto ello se deduce desde
el momento en que penaliza la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria
con víctimas mortales (2 a 5 años) y en el párrafo siguiente cita los
agravantes y les impone una escala de 3 a 6 años, pero todos ellos son
transgresiones a la norma y están implícitos en el párrafo anterior. Cualquier
Legislador debería saber que cualquier Juez recurrirá a la pena más benigna, y por
lo tanto la imprecisión dejara abierta la puerta para que nada cambie. Definitivamente sostenemos que este proyecto
no puede ser sancionado.
Al mismo tiempo queremos expresarle que nos pareció
muy interesante y significativo el número de proyectos de Ley presentados por
varios Senadores y que los leímos con gran interés pues estimamos que de todos
ellos podrá redactarse uno que supere la tentación anomica que expresa el que
recibió media sanción de Diputados.
En
definitiva, volvemos a sostener que resulta imprescindible fortalecer una política
de Seguridad Vial integral que considere la violencia vial en el marco de todo
el territorio de la República Argentina. Porque las secuelas en víctimas y el
costo social que genera es inmenso. El Poder Legislativo puede hacer un aporte
fundamental. Sobre todo porque una vez dictada la Ley habrá que exigir cambios
en la administración de justicia demasiado habituada a considerar los delitos
de tránsito como hechos menores.
Sin otro particular, lo saludamos muy
cordialmente
Ema Cibotti, ACTIVVAS
Adriana Liborio y Marías de los Ángeles Rege de
Prohibido Olvidar Casilda
Bettina Colossi, Honrar la Vida, Estrellas
Amarillas Junín.
Marcela Alfaro, Foro de Familiares de Víctimas
de Siniestros Viales de la provincia de
Córdoba
CABA, 22/11/2016
Honorable Cámara de Senadores de la
Nación:
Señor SENADOR Dr. Rodolfo Urtubey
De nuestra mayor consideración.
En nuestra calidad de Asociaciones de Familiares de Víctimas de Tránsito,
nos dirigimos a usted para puntualizar por escrito la posición que tenemos a
partir de la presentación de su Dictamen
votado en mayoría en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.
Sinceramente
Dr. Urtubey, estamos consternados. Usted ha sido Juez. Nosotros, más allá
de que bregamos por un Capítulo de Delito Vial en el CP, y sabemos que esto es
difícil de lograr, nos encontramos con este enorme obstáculo que usted nos
presenta: su proyecto destruye la figura
de dolo eventual. Habilita a que la carátula del homicidio vial sea siempre
culposo, utiliza de manera muy poco clara el concepto de “automotor” que no se
condice con la definición de la Ley de Tránsito, y hace gala de una
subjetividad extrema al hablar de agravantes como la ingesta de alcohol y la
velocidad, que serán probados según lo que signifiquen para cada quien.
Queremos aclararle que también
realizamos muchas objeciones al proyecto votado en minoría que vino con media sanción de Diputados CD
15/20. Ese proyecto adolece de severas imprecisiones de redacción que echaran
por tierra lo que propone. En efecto, esto se deduce porque penaliza la
conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria con víctimas mortales (2
a 5 años) y en el párrafo siguiente cita los agravantes y les impone una escala
de 3 a 6 años, pero todos ellos son transgresiones a la norma y están
implícitos en el párrafo anterior. Cualquier Legislador debería saber que
cualquier Juez recurrirá a la pena más benigna, y también saber que cualquier
imputado la pedirá con justo derecho.
Dr. Urtubey, no queremos discutir
para que nada cambie y necesitamos superar la anomia que nos carcome. Creemos que resulta imprescindible fortalecer una política de Seguridad
Vial integral que considere la violencia vial en el marco de todo el territorio
de la República Argentina. Porque las secuelas en víctimas y el costo social
que genera es inmenso. El Poder Legislativo puede hacer un aporte fundamental.
Sobre todo porque una vez dictada la Ley habrá que exigir cambios en la
administración de justicia demasiado habituada a considerar los delitos de
tránsito como hechos menores.
Sin otro particular, lo saludamos muy
cordialmente
Ema Cibotti, ACTIVVAS
Adriana Liborio y Marías de los Ángeles Rege de
Prohibido Olvidar Casilda
Bettina Colossi, Honrar la Vida, Estrellas
Amarillas Junín.
Marcela Alfaro, Foro de Familiares de Víctimas
de Siniestros Viales de la provincia de
Córdoba