ESA LEY FUE VOTADA A FINES DE DICIEMBRE DE 2016. POR ESO NOS ASOMBRA QUE ESTE POST SIGA TENIENDO TANTAS VISITAS.
DEJAMOS CONSTANCIA QUE NI NOSOTROS, NI OTRAS ONGS DEL INTERIOR DEL PAÍS A LAS QUE NOS PARECÍA QUE LO QUE SIGUE A CONTINUACIÓN ERA UN BUEN CAMINO AUNQUE POR CIERTO PERFECTIBLE, QUEDAMOS SIN POSIBILIDAD DE HACERNOS ESCUCHAR EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 24 DE MARZO DE 2017.
NO VAMOS A ACEPTAR QUE SE DIGA QUE COMPARTIMOS RESPONSABILIDAD POR LA SANCIÓN DE LA LEY 27347, QUE NO ES MÁS QUE PURO GATOPARDISMO PENAL.
ACTIVVAS DIFUNDE:
BORRADOR de trabajo
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para redactar un proyecto penal, presentado
por el Dr. César Rosenstein durante el Plenario del Comité Consultivo realizado
el viernes 19 de agosto 2016.
Lo desgrabamos y editamos sin cambiar nada y con autorización de César Rosenstein para que circule, haya debate y se elaboren propuestas.
“Buenos días a
todos y a todas. Yo les voy a contar un poco, como dijo Carlos [Carlos Pérez,
Director de la ANSV], que es lo que nosotros venimos trabajando en la Agencia
respecto de estos temas. Un poco, la demanda que vienen haciendo las
asociaciones es la que nosotros estamos cumpliendo en esta instancia. Este es
el primer proyecto borrador preliminar que estamos empezando a idear, con lo
cual no es un producto acabado lo que estamos presentando para que se consensúe
por sí o por no, sino que es el primer borrador que les presentamos a ustedes
para trabajar en conjunto. Entonces, la demanda de que lo hagamos participativo
la estamos cumpliendo ahora. No es un proyecto cerrado. Carlos lo explicó, es
una conjunción de distintas propuestas. Les quiero marcar tres puntos centrales
de mi presentación, que es un poco lo que guía nuestra propuesta. La primera:
nosotros tenemos el mandato del ministro de Transporte Dietrich de que el
homicidio doloso producido por la conducción de un automotor y con ciertos
agravantes tenga una escala de pena mínima superior a los 3 años para que sea
de cumplimiento efectivo y también como juega la posibilidad de excarcelación.
Ese es el primer punto. Que tengo entendido que es uno de los reclamos de las
asociaciones de familiares de víctimas. Segundo, no en orden de importancia
pero segundo: estamos proponiendo una reforma de la ley 24.449 nacional de
Tránsito respecto de la inhabilitación para conducir para los conductores que lo
hagan con intoxicación alcohólica para trabajar no sólo la cuestión penal sino
también la cuestión de prevención desde el punto de vista administrativo porque
es un conjunto, es un sistema integral que no es simplemente ley penal o
normativa administrativa. Y tercero, y en todo lo que veamos por supuesto
pueden haber cuestionamientos incluso de índole constitucional. Algunas
infracciones que hoy son meramente administrativas, las estamos trasladando al
sistema penal porque creemos que son aquellas faltas graves que merecen una
punición penal y no simplemente en sede administrativa. Como les decía, les voy
a contar un poco el proyecto de inhabilitación para conducir y la modificación
del Código Penal.
Nuestra propuesta
es que para los casos de conductores que conduzcan con intoxicación alcohólica
en conjunto con la aplicación de una multa se los inhabilite de manera
obligatoria para conducir con una escala proporcional en base a la graduación
alcohólica que tenga en sangre, de 6 meses para quien conduzca con una
alcoholemia de entre 500 mg. Por litro de sangre, que como saben, es el umbral
legal hoy día. Bueno, no para motos y no para conductores profesionales ni de
carga pero diríamos el umbral mayoritario, le fijamos una escala proporcional a
mayor gravedad en la infracción de la norma y de mayor alejamiento de la
sujeción a la norma, lo vamos agravando. Entonces, después, de 12 meses para
quien conduzca con una alcoholemia superior a 1 mg o hasta 1500, y de 18 meses
para quien conduzca con una alcoholemia superior a 1500 mg por litro de sangre.
Esto es en conjunto con la aplicación a la multa pecuniaria.
Luego, para
armonizarlo con el sistema de reincidencia que tiene la Ley Nacional de
Tránsito, proponemos también un esquema muy sencillo de reincidencias. Ustedes
saben que en materia penal la reincidencia es muy debatida sobre si cumple con
el requisito de ne bis in idem de no doble punición porque si ya se
sancionó a una persona y cumplió esa pena, la reincidencia vendría a ser una
doble sanción, pero bueno, eso es en materia penal. En materia administrativa
es un poco más sencillo. Nuevamente, para los casos de reincidencia en la
conducción con tasa de alcohol en sangre, agravamos la reincidencia. Para el
primer caso de reincidencia, ustedes saben, para las faltas leves tiene que ser
dentro del año la reincidencia, la ocurrencia del segundo hecho, para la falta
grave es de dos años. Entonces, esto es para las faltas graves porque conducir
bajo los efectos de intoxicación alcohólica es una falta grave en la Ley de Nacional
de Tránsito. Para el primer caso de reincidencia, se duplica el plazo de
inhabilitación, para el segundo caso de reincidencia se lo triplica. Y una
sanción administrativa bastante severa para el caso de la tercera reincidencia,
se lo inhabilita para conducir por 10 años, que es un plazo por demás extenso.
Como les decía,
nosotros estamos planteando un sistema que conjugue la cuestión administrativa
con la cuestión penal. Nosotros, el texto del proyecto lo tenemos trabajado,
hay algunas cuestiones, sobre todo de escala penal, como tenemos en 6 meses a 8 años diversos delitos distintos y
uno tiene que ver que las escalas se correspondan entre los delitos que estamos
trabajando y todo el resto del sistema que conforma el Código. Entonces, hay
algunas escalas que aún podemos llegar a modificar para intentar componerlas
unas con otras, si son 6 meses más, 6 meses menos, para que tengan, por
supuesto, una unicidad. Entonces, hay algunos pequeños ajustes que estamos
trabajando para que tenga algún sentido lógico la punición de las distintas
acciones.
Homicidio culposo
no mediante la conducción de un automotor, subimos un poquito la pena, que era
de 6 meses, la subimos a un año para homicidio culposo, sin automotor, y éste
me parece que es el eje central de nuestro trabajo, incorporamos un artículo 84
bis para los homicidios con automotor. El primer párrafo sin agravantes,
entonces el primero de 2 a 5 años, inhabilitación especial por 5 a 10 años, que
es más del doble la inhabilitación que la pena de prisión para, bueno, los
casos de homicidio con vehículo automotor. Esto es lo central. El segundo
párrafo, elevamos el mínimo de la sanción para los casos de homicidio mediante
conducción de un automotor con una serie de agravantes que vamos a detallar. Es
extenso, una casuística por demás detallada. El primero de los casos, si el
conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima –notarán que
no incluimos abandono de persona porque hay una cuestión sobre si en el ejido
urbano había una persona al lado para atenderlo, si, bueno, ustedes conocen el
caso- pero entonces, salvamos un poco la polémica sobre el abandono de persona,
si fueron otros a socorrerlo, entonces no se configura el tipo penal y demás- si
el conductor estuviese bajo los efectos de estupefacientes, si el conductor
estuviera con un nivel de alcoholemia
superior en 500 mg por litro de sangre en exceso al permitido.
Entonces, ¿cómo
juega esto? ustedes saben que hay tres umbrales: 0 para los conductores
profesionales; 0,2 para las motocicletas y 0,5 para el resto de los mortales.
Entonces, acá lo que decimos es 500 mg por encima del límite que tiene cada
uno. Así, nos queda 500 para los profesionales; 0,7 para los motociclistas y 1
para los conductores. Esto ya lo sabemos: para los que conduzcan con menos de
este umbral de alcoholemia, no estamos despenalizando. Simplemente, mantenemos
el esquema anterior de que la pena tiene un mínimo que la hace excarcelable,
que puede no ser de cumplimiento efectivo, entonces, nosotros cuando estábamos
trabajando pensamos “bueno, pero todo lo que estamos dejando afuera…” no
estamos dejando nada afuera. Simplemente, no cruzamos el umbral de que no pueda
ser de cumplimiento en una pena en suspenso y demás.
Otro de los
agravantes es el exceso de velocidad; también hacemos una pequeña escala. El
exceso de 30 kilómetros por hora o más en zona urbana, que depende si es calle,
avenida, 40, 60, 70 en la ciudad de Buenos Aires en algunas trazas. 40
kilómetros en zona rural, sin autopista o autopista, y 20 para las encrucijadas
que no tengan semáforo o que en esa bocacalle o cuadra haya una escuela, un
establecimiento escolar.
Otro de los
agravantes es si el conductor condujese estando inhabilitado para hacerlo. Ahí discutimos
un poco sobre si es alguien que nunca obtuvo su licencia y conduce igual o si
es alguien que la tuvo y la tiene vencida o no está conduciendo un vehículo de
la clase para la que está habilitado, y otras cuestiones marginales más. Si se
condujere violando la señalización del semáforo, bueno, en contramano el
sentido de circulación vehicular establecido en la señalización. Después vamos
a hablar de picadas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo
208 bis, que es un artículo que creamos. Hoy en día es el 193. nosotros
proponemos derogarlo e incluirlo más adelante, en el caso de picadas, quien lo permita
y quien ponga a disposición el vehículo, quien organice, sin contar, por
supuesto, con la autorización de la autoridad competente, etcétera. Lo que no
va con culpa temeraria. Por supuesto, esta definición de cuando es conducción
temeraria, cuando culpa temeraria o no es más a discreción del Poder Judicial,
de los jueces.
Se entiende por
culpa temeraria a quien lo haga sin tomar los más mínimos recaudos, de cuidado
en la conducción. No hay mucha duda ni polémica. Hay dos casos que nosotros
igual en la casuística ya los habíamos desarrollado pero que quien conduce con
un exceso de velocidad o con intoxicación alcohólica califica de culpa
temeraria pero nosotros estamos planteando una casuística tan detallada, eso ya
lo hemos planteado. Cuando fueren más de una las víctimas fatales, esto ya está
en el código actual, nosotros dentro de todo intentamos mantener las
sistematicidad del código para que las reformas sean útiles pero que no
modifiquen la sustancia. Cuando un conductor cruzare, bueno, con barreras bajas
o en aquellos lugares donde no hay barreras, la indicación de detenerse,
entonces, esos son los agravantes que nosotros incluimos para los casos de
homicidio en la conducción de un automotor para que tenga una pena de 3 años y
6 meses. Como dije antes, ustedes saben las dos consecuencias prácticas más
importantes, que son la pena de cumplimiento efectivo y luego el régimen de
excarcelabilidad en el cumplimiento de la pena.
Respecto de las
lesiones culposas, ahí es un poco donde todavía estamos ajustando los meses y
años de plazo de pena para que tenga una coherencia interna nuestra propuesta.
Esto lo mantenemos del mismo modo que actualmente marca nuestra legislación
penal pero para los casos de lesiones graves y gravísimas, instauramos o
proponemos un sistema similar al que relaté recién para el homicidio culposo
con automotor agravado. Entonces, incluimos las mismas agravantes que mencioné
recién para el homicidio las incluimos para los casos de lesiones graves y
gravísimas. No las voy a repetir porque son las agravantes que acabo recién de
mencionar. Eso hoy día no está contemplado en el texto del código actual.
Picadas proponemos
derogar el artículo 193 porque nos parece que tiene que estar en otro título
del código, lo incorporamos como artículo 208, mantenemos la misma redacción
pero aumentamos un poco la mínima. Sigue siendo excarcelable pero tengan en
cuanta que esto no es homicidio en picadas, eso ya lo vimos antes, sino que es
simplemente que es quienes corren picadas.
Aquí nos basamos en
la legislación española. Ustedes saben, en la última reforma que se produjo en
España en materia penal, se crearon una serie de delitos que se llaman “delitos
de peligro abstracto” o también de “desobediencia de la norma” porque
simplemente es la creación de un peligro lo que constituye el tipo penal y no
la generación de un daño. Daño material, físico, una lesión. La doctrina o
jurisprudencia está llevando adelante un debate sobre… diría… la constitucionalidad
de este tipo de delitos. Porque bueno, después en todo caso lo detallo más.
¿Cuáles son para
nosotros los delitos que algunos, la mayoría, hoy en día constituyen infracción
en la ley de tránsito pero que queremos trasladarlos a la materia penal? Quien
conduce sin un registro habilitante, quien se niega a que se le realice una
prueba de constatación de alcoholemia o de presencia de estupefacientes. Esto
está previsto en la Ley de tránsito. Y por último, creamos un nuevo tipo penal.
Antes se mencionaba la temeridad manifiesta. Con esto siempre hay dificultades
con respecto a la prueba y sobre la apreciación que un tribunal puede realizar
de una manera y otro de otra sobre cuando se conduce con temeridad manifiesta.
Hay dos casos que están más o menos unánimemente contemplados tanto en la
jurisprudencia como en la doctrina que es el exceso de velocidad y la condición
por intoxicación alcohólica. Este artículo tiene esto: el tema de la
discrecionalidad para la apreciación en sede judicial y que pusiere en concreto
peligro la vida o la integridad de las personas. No sólo en España, en otros
países también se aplica esta dinámica. Ahora, ¿Cuándo se pone en concreto en
peligro o cuando no se pone en concreto en peligro, que es temeridad
manifiesta, que no es temeridad manifiesta?, y disminuimos un poquito la escala
en los casos en los que no hubo un peligro concreto sino simplemente abstracto.
Como les decía,
esta es la primera presentación, es un borrador, un trabajo preliminar, Carlos
me pidió que, asumiendo el mandato que nos dio el Ministros de hacer como una
escala penal que otorgue una pena de cumplimiento efectivo y no excarcelable a
los agravantes. Ese era nuestro eje central sobre el que debíamos trabajar.
Después, nos parece que esto se enmarca en toda la tarea que lleva adelante la
Agencia, nuestro eje central es la prevención pero la materia penal tiene dos
efectos: uno, el efecto disuasorio de quien se atiene a la norma conociendo sus
consecuencias y el otro, diríamos ya más en la fase punitiva, sancionatoria,
respecto de la pena. Nosotros la semana siguiente vamos a enviarles el texto
más pulido para que ustedes nos hagan llegar sus comentarios, tengo entendido
que se van a realizar reuniones con los grupos para que podamos, después de que
ustedes tengan tiempo para analizarlo y hacernos sus comentarios para que
podamos reunirnos y ver punto por punto, para escuchar las propuestas. Nos
parece que este proyecto que les presentamos hoy es superador de algunas de las
diferencias que entendemos hubo en el seno de… tanto con el proyecto que
actualmente tiene media sanción. Ustedes saben que si la Cámara de Senadores
modifica el proyecto que viene con la media sanción, tiene que volver a la
cámara de origen, y de nuevo tiene que volver a votarse en Diputados. El
trámite parlamentario lo dice así. Supongo que ustedes lo saben pero no es tan
sencillo modificar en la cámara de votación un proyecto. Puede ser o puede no
serlo pero la consecuencia directa es que vuelve a la cámara de origen.
Entonces, bueno, esta es nuestra propuesta. Nosotros vamos a recibir en los
próximos días y semanas sus comentarios, nos vamos a reunir para ver el detalle
y la letra. Hay un temita ahí de escalas que todavía estamos intentando
resolver pero este proyecto recoge varias de las inquietudes que vimos viendo
que hubo en el último tiempo”.