La lucha por la prevención de siniestros viales
Por
Hugo Martínez (*)
Desde
las ONGs dedicadas a las víctimas viales, se promueve con insistencia disminuir
dos variables: el alcohol / estupefacientes y la velocidad que juntas son
sinónimo de muerte y lesiones graves que deja miles de muertos por año en las
calles de nuestro país.
Sin
embargo existe otra variable que trae alarma y preocupación: el Convenio
Colectivo de trabajo que regula la labor de los choferes de oferta libre que
incluye a los empleados de traslado de turistas, estudiantes en viaje de
egresados o de estudio, planteles deportivos, entre otros contingentes.
El
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UTA y las empresas de
transporte de personas de oferta libre, contiene cláusulas que claramente
atentan contra la prevención de siniestros viales.
Los
antecedentes de hechos trágicos sucedidos en las rutas argentinas en años anteriores, justifica que
se coloque a las condiciones laborales de los choferes, bajo la lupa de
la prevención de los siniestros viales.
En el
ámbito laboral se afirma que los convenios colectivos de trabajo (todos) se
aplican como la ley misma y sólo en forma supletoria se acude a la Ley de
Contrato de Trabajo (20.744 y sus modificatorias), es decir: todo aquello que
no esté contemplado en el convenio, se toma de la LCT.
El CCT
se refiere a los transportes contratados, sin importar la distancia a recorrer
y que abarca todo el territorio nacional y en la cláusula sobre la jornada
laboral se establece que “… cuando los empleados trabajen en la modalidad de
jornada discontinua (…) de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo
que en cada empresa se encuentren establecidas o se establezcan en el futuro”.
Aquí se coloca por encima de todo la necesidad empresaria y que ésta tiene en
sus manos la organización de tareas, algo que se conoce en el derecho laboral como ius
variandi y que es una atribución que
la ley le otorga a las empresas para modificar horarios de trabajo y
distribuirlos en jornadas de diferente duración, siempre que cuente con el
consentimiento de los empleados y medie una compensación económica.
La
jornada laboral normal es de 8 horas puede ser discontinua o interrumpida y
podrá fraccionarse en dos turnos diarios respetando el descanso semanal o su
compensación por el sistema establecido en la LCT. Significa esto que el
descanso es canjeado por el trabajador y con anuencia de la empresa, por una
compensación económica; el resultado es un chofer cansado y que conduce un
vehículo con decenas de personas a bordo.
Sin
embargo, el CCT establece que la
discontinuidad de la jornada diaria no podrá afectar las horas de descanso
obligatorio de doce (12) horas entre la finalización y el inicio de cada
jornada. Pero también esta cláusula se ve alterada cuando por necesidades de
servicio, el empleado voluntariamente trabaja afectando horas al descanso, la
misma deberá ser remunerada con un recargo del 100 por ciento. Las horas de
descanso obligatorio, se puede canjear por una remuneración y también por
necesidades de la empresa.
La
cláusula 20ma del CCT establece el valor hora para liquidarlas, pero hace
previamente una clasificación: horas trabajadas en días hábiles e inhábiles;
horas trabajadas en días francos o feriados nacionales de pago obligatorio; y
las que eventualmente afecten al descanso entre jornadas. Conclusión: todo lo que reduce el descanso, hace lo
propio con la prevención.
Desde #ACTIVVAS no nos ocupamos en analizar convenios colectivos de trabajo, ni mucho
menos cuestionar o poner en tela de juicio las remuneraciones que se alcanzan
mediante acuerdo entre trabajadores y empresarios. Pero sí nos llama la
atención que se afecte el descanso obligatorio de personas que tienen la
responsabilidad de conducir un vehículo con personas cuya integridad física
está en manos de los choferes. La afectación tiene como sustento dos elementos:
las necesidades de la empresa para organizar sus viajes y la remuneración extra
para el personal afectado a jornadas laborales sin descanso total o parcial.
En #ACTIVVAS se hace hincapié en la responsabilidad con prevención, es decir,
evitar todo perjuicio contra las personas y sus bienes. El castigo -sanción- se
debe aplicar a quien no toma los cuidados necesarios para no causar daños.
La
lucha por la prevención debe encausarse hacia resultados óptimos y debe
persistirse en lograrlos con un conjunto de normas que abarque todas las
instancias sin detenerse en un fuero determinado (civil, penal, laboral,
contencioso administrativo), si no que forme parte de un conjunto normativo amplio y sin
contradicciones.
(*)
Abogado (UNLZ y UP) especializado en víctimas del delito y siniestros viales.
Periodista
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