UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

viernes, 29 de mayo de 2015

ACTIVVAS INFORMA SOBRE DICTAMEN FINAL DE DIPUTADOS PARA PROYECTO DE LEY DE DELITO VIAL

Tenemos el dictamente definitivo para el proyecto de ley de delito vial. Lo copiamos más abajo para que todos lo puedan leer. 

Apoyamos la incorporación de los agravantes tipificados que pedimos primero por nota y exigimos a través de la prensa

-el exceso de velocidad que consiste en circular a más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
-la violación de la luz roja.
-la violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular
-la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, conocida comúnmente como “picada”. 
Además la Comisión de Legislación Penal incorporó como agravantes en un homicido vial:
-la fuga o negativa a socorrer a la víctima ( propuesta de la Asociación Madres del Dolor).
-la inhabilitación para conducir (propuesta de Luchemos por la Vida)
A este último agravante: conducir sin habiliatación y provocar una muerte o lesiones a terceros, se negó el Diputado Manuel Garrido, lo que nos parece inexplicable de su parte. Le remitiremos nota de protesta.

Rechamos junto con todas las ONGs de familiares de victimas viales que el mínimo de la pena sea de sólo (3)tres años como lo consagra el proyecto. Ello habilitará la imposición de una pena en suspenso en ciertos casos e incluso la concesión de la probation, aunque es cierto que según la gravedad de cada caso los fiscales podrán pedir penas mayores a 3 años y los jueces dictarlas. 

Sólo dos diputados: Patricia Bullrich y Luis Petri, defendieron la pena mínima de 4 años, esto es condena de carcel efectiva, pero no tuvieron consenso en la Comisión.

Rechazamos la tolerancia del proyecto de ley para transgredir los máximos de alcoholemia que permite la Ley de Tránsito. La Comisón votó 1gr/l un gramo por litro de sangre en los conductores particulares. Lo rechamos de manera terminante.

SEGUIREMOS INSISTIENDO PARA LOGRAR LO QUE FALTA CUANDO EL PROYECTO LLEGUE AL RECINTO. 
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ADJUNTAMOS EL DICTAMEN DEFINITIVO:  


ACCIDENTES DE TRANSITO



1.     DICTAMEN DE LA COMISION

Honorable Cámara

La Comisión de Legislación Penal ha considerado los proyectos de ley de los señores diputados Abraham, Bianchi, Comelli, Martinez,  Ehcosor, Mac Allister, Bullrich, Tomas,SchmidtLiermann, Petri , Granados, Conti y Zamarreño por los que se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de penas  por el uso de automotores; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconseja la sanción del siguiente


                                                    PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

Artículo 1.- Modifícase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

Artículo 2.- Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de
más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria.

Artículo 3.-Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

SALA DE LA COMISION, 26 DE MAYO DE 2015



2.FIRMANTES

Bullrich, Patricia
Conti, Diana
Donda Pérez, Victoria
Cleri, Marcos


Abraham, Alejandro
Brewer, Mara
Caceres, Eduardo
Carlotto, Remo
Cigogna, Luis Francisco
Grosso,Leonardo
Javkin, Pablo
Petri, Luis
Rivas, Jorge
Zamarreño, María E.

Disidencia Parcial

Garrido, Manuel

3.INFORME


                                                           INFORME

Honorable Cámara

                               La Comisión de Legislación Penal al considerar los proyectos de ley de los señores diputados Abraham, Bianchi, Comelli, Martinez,  Ehcosor, Mac Allister, Bullrich, Tomas,SchmidtLiermann, Petri , Granados, Conti y Zamarreño por los que se modifican los artículos 84 y 94 del Código Penal sobre agravamiento de penas  por el uso de automotores; y luego su estudio ha creído conveniente unificar los referidos antecedentes dictaminando al respecto.-



Patricia Bullrich
Presidente
 

martes, 26 de mayo de 2015

EL CASCO SALVA VIDAS. CAMPAÑA DE ACTIVVAS CON EL MTA


Motokeros Trabajadores Argentinos, repartió entre sus afiliados los cascos que la ANSV envió a través de ACTIVVAS. 
La medida de prevención vial fue acompañada por los motociclistas. 
El MTA ha evaluado que el problema mayor está entre los usuarios de motos de baja cilindrada que hacen delivery. La razón: tienen recorridos muy cortos y desestiman el uso del casco por pocas cuadras.

Fue muy útil hacer concientización con ese grupo de usuarios. 


jueves, 21 de mayo de 2015

ACTIVVAS RECHAZA PROYECTO LEY PENAL Y PROPONE MODIFICACIONES

AYER 23 DE MAYO HICIMOS DECLARACIONES A INFOBAE. NO ACEPTAMOS EL PROYECTO DE DELITO PENAL TAL COMO LO QUIEREN SACAR. LEER AQUI

ABAJO TODA  NUESTRA PROPUESTA, LOS DIPUTADOS  SOLO ACEPTARON UNA PEQUEÑA PARTE, PARA NOSOTROS ES INSUFICIENTE.

NO INCLUIMOS EL PROYECTO DISCUTIDO PORQUE SE INFIERE DE LOS ARTÍCULOS ANALIZADOS EN LA NOTA DE ABAJO.

En el día de la fecha, 21 de mayo, concurrió el Dr. Césa Mayer a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para exponer nuestra posición sobre un dictamen único de proyecto de delito vial que propone esa Comisión.
Frente a las propuestas y las críticas elevadas por ACTIVVAS, que podrán leer más abajo, las diputadas, Patricia Bullrich y Diana Conti, presidenta y vicepresidenta, respectivas, aceptaron: 
-bajar el umbral de la figura agravada, de 50 km/h en exceso de la máxima permitida, a 30 km/h.



-accedieron a incorporar como agravante el homicidio que se produce como consecuencia de una picada, haciendo remisión en el 84 bis a las circunstancias previstas en el 193 bis.



-respecto de la alcoholemia también aceptaron la observación de reducir el umbral para los conductores de transporte público. 

Pero no aceptaron de ningún modo subir la pena mínima de 3 años. Como sabemos esa es la condición para que la sanción sea de cumplimiento efectivo. Ambas diputadas señalaron que tanto los diputados del oficialismo y como los de la oposición estaban divididos, porque apoyaban el proyecto o no, indistintamente.  Pero si modificaban la pena mínima a más de 3 años el proyecto no iba a salir nunca.

ACTIVVAS mantiene su rechazo a cualquier proyecto de delito penal que no garantice cumplimiento de las penas, pedimos 3 años y 6 meses de mínima. Y además insistirá en que cruzar una luz roja y provocar una muerte debe ser considerada una figura agravante que no puede ser ignorada nunca en una reforma penal.
No obstante seguiremos insistiendo con nuestras propuestas críticas y en breve lo haremos a través de la prensa. 
Nota elevada hoy a la Comisión: 


Proyecto de Ley de Delitos Viales
                     Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.
Sra. Presidenta de la
Comisión de Legislación Penal
H. Cámara de Diputados de la Nación
Diputada Patricia Bullrich
S     /     D
Ref.: Proyecto de Ley que modifica los arts. 84 y 94 del Código Penal e incorpora algunas agravantes para dichos delitos.
De nuestra consideración:
César A. Mayer, abogado (Tº 17, Fº 860), en representación de ACTIVVAS Asociación Civil contra la Violencia Vial, tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al proyecto de ley de referencia.  A título de colaboración con la labor que despliega esa Comisión, expresamos a continuación algunas sugerencias y comentarios con relación al proyecto de referencia:
FUNDAMENTOS:

Comentario 1):  Recomendamos robustecer, en forma significativa, la exposición de fundamentos del proyecto.  Porque dichos fundamentos no consisten solamente en la proliferación de muertes y lesiones provocadas por el tránsito automotor, sino que las figuras agravadas que aquí se prevén reconocen que el sujeto activo pudo no querer provocar como resultado el homicidio o las lesiones, pero sí tomó la decisión de alcoholizarse o drogarse y no obstante, pese a conocer las prohibiciones legales que rigen al respecto, salió a manejar o a correr con el vehículo, lo cual provocó en definitiva la muerte o las lesiones a terceros.  No es lo mismo la situación de quien cumple con todas las normas vigentes y pese a ello participa en un hecho de tránsito que acarrea la muerte o lesiones a una persona, que quien deliberadamente incumple con las normas fundamentales que rigen el tránsito de personas, que han sido sancionadas precisamente para prevenir y evitar esas muertes y lesiones.

Comentario 2):  Se menciona entre los fundamentos la tendencia excesiva en el otorgamiento de condenas de ejecución condicional en casos de homicidios culposos, cuando el máximo de la pena -cinco años de prisión- permitiría, en algunos casos de gravísimas infracciones a deberes objetivos de cuidado, la imposición de una pena de cumplimiento efectivo.”

Al respecto cabe señalar que las normas proyectadas, en caso de ser sancionadas, no conllevarán una modificación o mejora de aquella situación, porque la redacción proyectada no resulta idónea para producir el efecto de disminuir la concesión de probation y condenas condicionales.

Como se sabe, la probation puede ser otorgada en los casos en que resulte procedente el otorgamiento de la condena condicional (art. 76 bis, párr. 4º, Cód. Penal)  Y esta última procede siempre que por el hecho sometido a juicio corresponda imponer una pena que no exceda de tres (3) años de prisión (art. 26, Cód. Penal).   En consecuencia, la figura del art. 84 bis aquí proyectada para la agravante del homicidio culposo, que prevé una pena mínima de tres (3) años de prisión, permite -como principio general- el otorgamiento tanto de la probation como de la condena condicional.  Además, por aplicación de las normas vigentes, en la práctica recaerá exclusivamente sobre el fiscal de cada caso, la responsabilidad de oponerse al otorgamiento de alguno de esos beneficios, oposición que se sabe no deducirá si se trata de un fiscal de los mal llamados “garantistas”.  Y en caso de que dedujera oposición, de todas formas los tribunales podrían luego otorgar la probation, amparados en que el tipo penal prevé una pena mínima de tres (3) años, que habilitaría la aplicación eventual de la condena condicional.

En consecuencia, si lo que se desea realmente es que en los casos de homicidios culposos agravados los tribunales dejen de otorgar la probation o condenas condicionales con la liviandad con que lo han venido haciendo hasta ahora, el mínimo de la pena del art. 84 bis debería ser de tres (3) años y seis (6) meses.

Comentario 3):  Los fundamentos también se quejan de que la justicia penal viene concediendo : “la suspensión de juicio a prueba en casos que tienen asignada pena conjunta de inhabilitación” lo cual “vino a bloquear la tarea del legislador que había delimitado un criterio concreto al respecto”.  Al respecto téngase en cuenta que la concesión de la probation aún en delitos que tienen pena de inhabilitación fue acogida favorablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Lo importante sería que el proyecto establezca sin lugar a dudas que en estos casos los tribunales podrán acordar la probation pero imponer de todas formas la inhabilitación para conducir, durante el plazo que el tribunal fije y que dicha inhabilitación será de cumplimiento efectivo.

“Artículo 1.- Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
“El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.”

Sin comentarios.


- “Artículo 2.- Incorpórese como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte.
“La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.”

Comentarios:

1) Exceso de velocidad
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su art. 51, impone las siguientes velocidades máximas de circulación:
a) Zona urbana: 1. En calles: 40 km/h; 2. En avenidas: 60 km/h;
b) Zona rural: 1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2. Para microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;  4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos: Autos y motos: 120 km/h.
d) En autopistas: Autos y motos: 130 km/h.
e) Límites especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: 20 km/h;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: 20 km/h;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h.
Como se sabe, una de las causas principales de muertes vinculadas al tránsito vehicular es el abuso de la velocidad, por encima de los máximos legales.  En razón de ello, según la norma proyectada la agravante se tipificaría sólo si el autor condujera superando las siguientes velocidades::
a) En calles de zona urbana, a partir de los 90 km/h. 
    En avenidas, a partir de los 110 km/h.
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: a partir de 160 km/h;
2. Para microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas: a partir de 140 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: a partir de 130 km/h; 
4. Para transportes de sustancias peligrosas: a partir de 130 km/h;
c) En semiautopistas: Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos: En el caso de los autos y motos: a partir de los 170 km/h.
d) En autopistas: Para autos y motos: 180 km/h.
e) Límites especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: a partir de 80 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: a partir de 70 km/h;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: a partir de 70 km/h;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, a partir de 110 km/h.
Las velocidades aquí previstas son tan desmesuradamente altas, que el proyecto dejará impunes una cantidad inusitada de homicidios culposos que suceden a diario a velocidades mucho más bajas que las aquí establecidas.  De tal forma, sólo serían considerados agravados aquellos homicidios culposos que se produjeran en un rango extremadamente limitado de casos, lo cual no se compadecería con la exigencia social de que sean penados los homicidios cometidos con automotores  que suceden con más frecuencia y desaprensión en nuestros caminos.
Además, muchas de las agravantes aquí previstas se configuran a velocidades superiores a 130 km/h que la mayoría del parque automotor existente en el país ni siquiera es capaz de alcanzar. 
 A criterio de nuestra asociación, un homicidio es culposo cuando el vehículo circula dentro del margen de velocidades admitidas por la ley de tránsito.  Y debería ser agravado, cuando el conductor conduce a sabiendas en exceso de dichas velocidades máximas ya determinadas en la Ley de Tránsito.  El motivo del agravamiento, en este último caso, consiste en que a la negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes a su cargo, el homicida le suma la falta de todo escrúpulo para violar la ley de tránsito, lo cual se traduce en la muerte de uno o más semejantes.  En vista de ello, solicitamos se revisen las velocidades previstas en el proyecto como parámetros para el agravamiento de las penas.
2)  Alcoholemia
Como se sabe, la Ley Nacional de Tránsito sólo tolera la presencia de hasta 500 miligramos por litro de sangre y 0 mg/l en el caso de los conductores profesionales. A la luz de ello, la cantidad de 1 g/l que propone el proyecto, implica considerar agravado el homicidio sólo en los casos en que la conducción se realiza con el doble de la cantidad de alcohol permitida por la ley de tránsito.  De esta forma quedarían impunes una cantidad de homicidios que habitualmente se cometen por conductores alcoholizados que no alcanzan la cantidad de alcohol en sangre que el proyecto prevé.  Y no se hace distinción alguna con los conductores de transporte público, a quienes la ley no les permite ingesta de alcohol en ninguna medida.
A juicio de nuestra asociación, la agravante debería tipificarse a partir de los 0,5 g/l que prevé la ley de tránsito o cuanto mucho a partir de los 0,8 mg/l.  Y a partir de 0 g/l para los conductores de transporte público.

3) Estupefacientes
Se debe tener en cuenta que no sólo los estupefacientes que figuran en la lista oficial del Ministerio de Salud de la Nación resultan ser perjudiciales o impeditivos para la conducción de vehículos. También son especialmente dañinas una cantidad de especialidades medicinales cuyos prospectos alertan acerca del peligro de conducir vehículos habiendo ingerido dichos medicamentos.  En consecuencia, sería conveniente incluir en el tipo penal la expresión: “bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias que la autoridad sanitaria determine como perjudiciales para la conducción…”.
Por lo demás, nuestra asociación recomienda que se incluya entre las conductas agravantes:
- “el conductor careciera de habilitación vigente para conducir”;
- “violare una prohibición de paso o el sentido de circulación vehicular”.
No se trata de penalizar la infracción de tránsito que consiste en circular sin la licencia habilitante, sino en penar a quien lo hace y mata a un tercero.  Porque la ausencia de la licencia vigente impide a la autoridad de aplicación certificar que el conductor reúne las condiciones psico-físicas mínimas para la conducción en la vía pública.
Por lo demás, la agravante de la violación de una prohibición de paso, como es el caso elemental de la “luz roja” del semáforo, debiera ser el núcleo insoslayable de cualquier reforma del Código Penal enderezada a sancionar los delitos de tránsito.  Porque una vez más, no se trata de criminalizar la infracción de tránsito, sino de sancionar penalmente a quien deliberadamente cruzó la luz roja y a causa de ello terminó matando a uno o más terceros. 

“Artículo 3.- Incorpórese como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94 bis: Seré reprimido con prisión de diez meses a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y el conductor se diese a la fuga, o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.”

Comentario:  Reiteramos los comentarios formulados respecto del artículo precedente.  En cualquier caso, por una razón de adecuada técnica legislativa, sería conveniente no repetir aquí los supuestos previstos en el art. 84 bis, sino que el texto remita a las circunstancias mencionadas en este último.

Por lo expuesto, agradeceremos se tengan presentes las observaciones y sugerencias precedentes, a los fines de la más pronta y eficaz sanción de una ley que sancione los delitos viales.
Saludamos a Ud. muy atentamente,
                                                                     

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