ACTIVVAS IMPULSA DESDE EL AÑO PASADO ESTE PEDIDO E INSISTIREMOS JUNTO CON LA CASI TOTALIDAD DEL COMITÉ CONSULTIVO HASTA QUE LOS LEGISLADORES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES MODIFIQUEN LA LEY DE TRANSITO EN SUS INCISOS 8 Y 9.
Señores/as Legisladores/as:
En nuestra calidad
de Secretaría Permanente del COMITÉ CONSULTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y en virtud de lo aprobado en su 11º Sesión Plenaria, nos
dirigimos a usted con relación a la Ley Nº 3916,
sancionada el año pasado, y que modifica el inciso b)
del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
Como Organizaciones
No Gubernamentales de familiares de víctimas de tránsito y entidades
profesionales ocupadas en promover la Seguridad Vial como Bien Público, damos a conocer
a toda la Legislatura
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los trámites y acciones que hemos realizado hasta la fecha
para solicitar en primer lugar el veto parcial y luego la modificación de los
puntos 8 y 9 de la mencionada Ley Nº 3916.-
En este sentido,
el día miércoles 27 de septiembre de 2011, representantes de entidades de este
Comité Consultivo comunicaron personalmente a los legisladores Raquel HERRERO y
Claudio PALMEYRO, que se presentaría un pedido de veto parcial ante el
Ejecutivo de la Ciudad.-
En consecuencia,
el martes 4 de octubre se presentó el pedido de veto parcial, que se adjunta a
la presente, sin respuesta alguna por parte del Ejecutivo de la Ciudad.-
En la 11º Sesión
Plenaria del COMITÉ CONSULTIVO de la
ANSV, se decidió acompañar e iniciar las medidas que fueran
oportunas para poner en conocimiento a las autoridades de la CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre
las graves consecuencias que producirá la aplicación de lo dispuesto en los
apartados 8 y 9 de la Ley N°
3916.-
Posteriormente con
fecha martes 13 de marzo de 2012, los integrantes de la Secretaría Permanente
del COMITÉ CONSULTIVO mantuvimos una reunión con el Subsecretario de Transito y
Transporte, Lic. Guillermo DIETRICH. Reunión en la cual manifestamos nuestras
razones del pedido de veto parcial y se coincidió en que sólo retirar la Licencia de Conducir por
violar la luz roja del semáforo en exceso de velocidad, tal como lo establece
el punto 9 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de
Tránsito y Transporte
es inadmisible bajo cualquier circunstancia.-
Asimismo, en dicha
ocasión, la
Subsecretaría recepcionó una nota del COMITÉ CONSULTIVO, que
también se adjunta.-
Atento a todo lo
expuesto, la presente tiene por objeto acompañar los fundamentos por los cuáles
enviamos a esta Honorable Cámara, un pedido formal de derogación de los puntos
8 y 9 del inciso b) del artículo 5.6.1.-
Reiteramos que es preciso dejar claro que la retención de licencia de
conducir no constituye una sanción ni la restricción a un derecho porque el
conductor que cometió la infracción continúa conduciendo.-
Sin embargo, dicha retención sí opera como un adecuado apercibimiento y
logra las condiciones que aseguran la concurrencia del infractor ante la
autoridad de contralor, disuadiendo además la conducción violenta o temeraria.-
En este sentido, la retención de la licencia señala una falta grave y
obliga al presunto infractor a hacerse responsable ante un juez de faltas. Es
una medida claramente preventiva (por resultar ampliamente disuasoria) y
educativa que debe mantenerse aunque moleste y mucho.-
No es legítimo que los poderes constituidos, bajo la espuria
argumentación de verse “superados” por la realidad sobre la que deben operar,
declinen sus responsabilidades constitucionales, ni que mediante normas
“anémicas” creen situaciones de excepción que hacen inaplicables los principios
que –fundados en la razón- constituyen las bases sólidas de una política de estado.-
Sostener en el proyecto de despacho del que tomamos
conocimiento que “… la velocidad es uno de los motivos
de mayor incidencia en la siniestralidad según indican los estudios
especializados” o ”Que en más de uno de cada tres accidentes
hay una velocidad inadecuada, lo que hace que el número de muertos aumente en
un 50 % lo cual hace que se reduzcan las capacidades de respuesta, al propio
tiempo que crecen las exigencias”, para luego tolerar el exceso de
velocidad hasta 20 km/h
más de los límites de velocidad máximos establecidos, es a todas luces
irrazonable y desatinado respecto de un verdadera política de Seguridad Vial.-
En
cuanto a los siniestros en ocasión de la violación del semáforo en rojo, sus
consecuencias siempre son más gravosas, porque las víctimas actúan
desprevenidas considerando que ningún conductor avanzará con su vehículo en luz
roja, en la encrucijada de dos vías semaforizadas.-
Por todo lo antedicho, expresamos que no hay argumento válido para no
respetar siempre la prioridad de paso, el semáforo en rojo o la velocidad
máxima permitida. Estos son los tres principios fundamentales de un consenso
social dirigido a un tránsito no violento y no podemos resignarlos.-
En virtud de lo expuesto solicitamos
se tenga a bien considerar suprimir lo dispuesto por los apartados 8 y 9, por
considerarlos contrarios, contraproducentes, y perjudiciales al debido respeto
a la vida, al prójimo y a la integridad física de las personas.-
Sin otro particular, saludamos a Ud. con las
muestras de nuestra más alta consideración.-
Es copia fiel de la nota que presentamos el 7 de junio, a los 60 legisladores de la Ciudad y estamos esperando sus proyectos de modificación.
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