UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

domingo, 28 de abril de 2013

En la Argentina la Ley de tránsito tiene penas de arresto que NUNCA SE APLICAN



Ley Nacional de Tránsito de la República Argentina - Ley Nº 24.449

ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
El arresto establecido en la Ley Nacional de Tránsito, procede en los siguientes casos:
Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
Por conducir un automotor sin habilitación.
Por conducir un automotor estando inhabilitado o con la habilitación suspendida.
Por participar u organizar en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.
Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia.
Por cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado.
Por pretender fugar, habiendo participado de un accidente.

ARTICULO 87. — APLICACIONES DEL ARRESTO. La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;
b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.

2 comentarios:

  1. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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  2. el bb de una mujer embarazada es un pasajero mas o no

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