UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



Datos personales

Mi foto
Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

miércoles, 31 de agosto de 2016

BORRADOR DE TRABAJO PARA UNA LEY PENAL VIAL : ESTUDIAR, DEBATIR, ACORDAR

NOS ASOMBRA QUE ESTE DOCUMENTO GENERE TANTAS VISITAS TODAVÍA. DESGRACIADAMENTE QUEDÓ PERIMIDO, CUANDO -SIN EL  CONSENTIMIENTO DE ESTA ASOCIACIÓN Y DE MUCHAS OTRAS- LA CÁMARA DE DIPUTADOS VOTÓ LA LEY 27347, UN PLACEBO PENAL, QUE COMO TEMÍAMOS NO IBA A SANCIONAR CON LA CÁRCEL A LOS VIOLENTOS HOMICIDAS AL VOLANTE.
ESA LEY FUE VOTADA A FINES DE DICIEMBRE DE 2016. POR ESO NOS ASOMBRA QUE ESTE POST SIGA TENIENDO TANTAS VISITAS.
DEJAMOS CONSTANCIA QUE NI NOSOTROS, NI OTRAS ONGS DEL INTERIOR DEL PAÍS A LAS QUE NOS PARECÍA QUE LO QUE SIGUE A CONTINUACIÓN ERA UN BUEN CAMINO AUNQUE POR CIERTO PERFECTIBLE, QUEDAMOS SIN POSIBILIDAD DE HACERNOS ESCUCHAR EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 24 DE MARZO DE 2017.

NO VAMOS A ACEPTAR QUE SE DIGA QUE COMPARTIMOS RESPONSABILIDAD POR LA SANCIÓN DE LA LEY 27347, QUE NO ES MÁS QUE PURO GATOPARDISMO PENAL.




ACTIVVAS DIFUNDE:

BORRADOR de trabajo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para redactar un proyecto penal, presentado por el Dr. César Rosenstein durante el Plenario del Comité Consultivo realizado el viernes 19 de agosto 2016.

Lo desgrabamos y editamos sin cambiar nada y con autorización de César Rosenstein para que circule, haya debate y se elaboren propuestas.

“Buenos días a todos y a todas. Yo les voy a contar un poco, como dijo Carlos [Carlos Pérez, Director de la ANSV], que es lo que nosotros venimos trabajando en la Agencia respecto de estos temas. Un poco, la demanda que vienen haciendo las asociaciones es la que nosotros estamos cumpliendo en esta instancia. Este es el primer proyecto borrador preliminar que estamos empezando a idear, con lo cual no es un producto acabado lo que estamos presentando para que se consensúe por sí o por no, sino que es el primer borrador que les presentamos a ustedes para trabajar en conjunto. Entonces, la demanda de que lo hagamos participativo la estamos cumpliendo ahora. No es un proyecto cerrado. Carlos lo explicó, es una conjunción de distintas propuestas. Les quiero marcar tres puntos centrales de mi presentación, que es un poco lo que guía nuestra propuesta. La primera: nosotros tenemos el mandato del ministro de Transporte Dietrich de que el homicidio doloso producido por la conducción de un automotor y con ciertos agravantes tenga una escala de pena mínima superior a los 3 años para que sea de cumplimiento efectivo y también como juega la posibilidad de excarcelación. Ese es el primer punto. Que tengo entendido que es uno de los reclamos de las asociaciones de familiares de víctimas. Segundo, no en orden de importancia pero segundo: estamos proponiendo una reforma de la ley 24.449 nacional de Tránsito respecto de la inhabilitación para conducir para los conductores que lo hagan con intoxicación alcohólica para trabajar no sólo la cuestión penal sino también la cuestión de prevención desde el punto de vista administrativo porque es un conjunto, es un sistema integral que no es simplemente ley penal o normativa administrativa. Y tercero, y en todo lo que veamos por supuesto pueden haber cuestionamientos incluso de índole constitucional. Algunas infracciones que hoy son meramente administrativas, las estamos trasladando al sistema penal porque creemos que son aquellas faltas graves que merecen una punición penal y no simplemente en sede administrativa. Como les decía, les voy a contar un poco el proyecto de inhabilitación para conducir y la modificación del Código Penal.

Nuestra propuesta es que para los casos de conductores que conduzcan con intoxicación alcohólica en conjunto con la aplicación de una multa se los inhabilite de manera obligatoria para conducir con una escala proporcional en base a la graduación alcohólica que tenga en sangre, de 6 meses para quien conduzca con una alcoholemia de entre 500 mg. Por litro de sangre, que como saben, es el umbral legal hoy día. Bueno, no para motos y no para conductores profesionales ni de carga pero diríamos el umbral mayoritario, le fijamos una escala proporcional a mayor gravedad en la infracción de la norma y de mayor alejamiento de la sujeción a la norma, lo vamos agravando. Entonces, después, de 12 meses para quien conduzca con una alcoholemia superior a 1 mg o hasta 1500, y de 18 meses para quien conduzca con una alcoholemia superior a 1500 mg por litro de sangre. Esto es en conjunto con la aplicación a la multa pecuniaria.

Luego, para armonizarlo con el sistema de reincidencia que tiene la Ley Nacional de Tránsito, proponemos también un esquema muy sencillo de reincidencias. Ustedes saben que en materia penal la reincidencia es muy debatida sobre si cumple con el requisito de ne bis in idem de no doble punición porque si ya se sancionó a una persona y cumplió esa pena, la reincidencia vendría a ser una doble sanción, pero bueno, eso es en materia penal. En materia administrativa es un poco más sencillo. Nuevamente, para los casos de reincidencia en la conducción con tasa de alcohol en sangre, agravamos la reincidencia. Para el primer caso de reincidencia, ustedes saben, para las faltas leves tiene que ser dentro del año la reincidencia, la ocurrencia del segundo hecho, para la falta grave es de dos años. Entonces, esto es para las faltas graves porque conducir bajo los efectos de intoxicación alcohólica es una falta grave en la Ley de Nacional de Tránsito. Para el primer caso de reincidencia, se duplica el plazo de inhabilitación, para el segundo caso de reincidencia se lo triplica. Y una sanción administrativa bastante severa para el caso de la tercera reincidencia, se lo inhabilita para conducir por 10 años, que es un plazo por demás extenso.

Como les decía, nosotros estamos planteando un sistema que conjugue la cuestión administrativa con la cuestión penal. Nosotros, el texto del proyecto lo tenemos trabajado, hay algunas cuestiones, sobre todo de escala penal, como tenemos en  6 meses a 8 años diversos delitos distintos y uno tiene que ver que las escalas se correspondan entre los delitos que estamos trabajando y todo el resto del sistema que conforma el Código. Entonces, hay algunas escalas que aún podemos llegar a modificar para intentar componerlas unas con otras, si son 6 meses más, 6 meses menos, para que tengan, por supuesto, una unicidad. Entonces, hay algunos pequeños ajustes que estamos trabajando para que tenga algún sentido lógico la punición de las distintas acciones.

Homicidio culposo no mediante la conducción de un automotor, subimos un poquito la pena, que era de 6 meses, la subimos a un año para homicidio culposo, sin automotor, y éste me parece que es el eje central de nuestro trabajo, incorporamos un artículo 84 bis para los homicidios con automotor. El primer párrafo sin agravantes, entonces el primero de 2 a 5 años, inhabilitación especial por 5 a 10 años, que es más del doble la inhabilitación que la pena de prisión para, bueno, los casos de homicidio con vehículo automotor. Esto es lo central. El segundo párrafo, elevamos el mínimo de la sanción para los casos de homicidio mediante conducción de un automotor con una serie de agravantes que vamos a detallar. Es extenso, una casuística por demás detallada. El primero de los casos, si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima –notarán que no incluimos abandono de persona porque hay una cuestión sobre si en el ejido urbano había una persona al lado para atenderlo, si, bueno, ustedes conocen el caso- pero entonces, salvamos un poco la polémica sobre el abandono de persona, si fueron otros a socorrerlo, entonces no se configura el tipo penal y demás- si el conductor estuviese bajo los efectos de estupefacientes, si el conductor estuviera con un nivel  de alcoholemia superior en 500 mg por litro de sangre en exceso al permitido.

Entonces, ¿cómo juega esto? ustedes saben que hay tres umbrales: 0 para los conductores profesionales; 0,2 para las motocicletas y 0,5 para el resto de los mortales. Entonces, acá lo que decimos es 500 mg por encima del límite que tiene cada uno. Así, nos queda 500 para los profesionales; 0,7 para los motociclistas y 1 para los conductores. Esto ya lo sabemos: para los que conduzcan con menos de este umbral de alcoholemia, no estamos despenalizando. Simplemente, mantenemos el esquema anterior de que la pena tiene un mínimo que la hace excarcelable, que puede no ser de cumplimiento efectivo, entonces, nosotros cuando estábamos trabajando pensamos “bueno, pero todo lo que estamos dejando afuera…” no estamos dejando nada afuera. Simplemente, no cruzamos el umbral de que no pueda ser de cumplimiento en una pena en suspenso y demás.

Otro de los agravantes es el exceso de velocidad; también hacemos una pequeña escala. El exceso de 30 kilómetros por hora o más en zona urbana, que depende si es calle, avenida, 40, 60, 70 en la ciudad de Buenos Aires en algunas trazas. 40 kilómetros en zona rural, sin autopista o autopista, y 20 para las encrucijadas que no tengan semáforo o que en esa bocacalle o cuadra haya una escuela, un establecimiento escolar.

Otro de los agravantes es si el conductor condujese estando inhabilitado para hacerlo. Ahí discutimos un poco sobre si es alguien que nunca obtuvo su licencia y conduce igual o si es alguien que la tuvo y la tiene vencida o no está conduciendo un vehículo de la clase para la que está habilitado, y otras cuestiones marginales más. Si se condujere violando la señalización del semáforo, bueno, en contramano el sentido de circulación vehicular establecido en la señalización. Después vamos a hablar de picadas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 208 bis, que es un artículo que creamos. Hoy en día es el 193. nosotros proponemos derogarlo e incluirlo más adelante, en el caso de picadas, quien lo permita y quien ponga a disposición el vehículo, quien organice, sin contar, por supuesto, con la autorización de la autoridad competente, etcétera. Lo que no va con culpa temeraria. Por supuesto, esta definición de cuando es conducción temeraria, cuando culpa temeraria o no es más a discreción del Poder Judicial, de los jueces.

Se entiende por culpa temeraria a quien lo haga sin tomar los más mínimos recaudos, de cuidado en la conducción. No hay mucha duda ni polémica. Hay dos casos que nosotros igual en la casuística ya los habíamos desarrollado pero que quien conduce con un exceso de velocidad o con intoxicación alcohólica califica de culpa temeraria pero nosotros estamos planteando una casuística tan detallada, eso ya lo hemos planteado. Cuando fueren más de una las víctimas fatales, esto ya está en el código actual, nosotros dentro de todo intentamos mantener las sistematicidad del código para que las reformas sean útiles pero que no modifiquen la sustancia. Cuando un conductor cruzare, bueno, con barreras bajas o en aquellos lugares donde no hay barreras, la indicación de detenerse, entonces, esos son los agravantes que nosotros incluimos para los casos de homicidio en la conducción de un automotor para que tenga una pena de 3 años y 6 meses. Como dije antes, ustedes saben las dos consecuencias prácticas más importantes, que son la pena de cumplimiento efectivo y luego el régimen de excarcelabilidad en el cumplimiento de la pena.

Respecto de las lesiones culposas, ahí es un poco donde todavía estamos ajustando los meses y años de plazo de pena para que tenga una coherencia interna nuestra propuesta. Esto lo mantenemos del mismo modo que actualmente marca nuestra legislación penal pero para los casos de lesiones graves y gravísimas, instauramos o proponemos un sistema similar al que relaté recién para el homicidio culposo con automotor agravado. Entonces, incluimos las mismas agravantes que mencioné recién para el homicidio las incluimos para los casos de lesiones graves y gravísimas. No las voy a repetir porque son las agravantes que acabo recién de mencionar. Eso hoy día no está contemplado en el texto del código actual.

Picadas proponemos derogar el artículo 193 porque nos parece que tiene que estar en otro título del código, lo incorporamos como artículo 208, mantenemos la misma redacción pero aumentamos un poco la mínima. Sigue siendo excarcelable pero tengan en cuanta que esto no es homicidio en picadas, eso ya lo vimos antes, sino que es simplemente que es quienes corren picadas.

Aquí nos basamos en la legislación española. Ustedes saben, en la última reforma que se produjo en España en materia penal, se crearon una serie de delitos que se llaman “delitos de peligro abstracto” o también de “desobediencia de la norma” porque simplemente es la creación de un peligro lo que constituye el tipo penal y no la generación de un daño. Daño material, físico, una lesión. La doctrina o jurisprudencia está llevando adelante un debate sobre… diría… la constitucionalidad de este tipo de delitos. Porque bueno, después en todo caso lo detallo más.

¿Cuáles son para nosotros los delitos que algunos, la mayoría, hoy en día constituyen infracción en la ley de tránsito pero que queremos trasladarlos a la materia penal? Quien conduce sin un registro habilitante, quien se niega a que se le realice una prueba de constatación de alcoholemia o de presencia de estupefacientes. Esto está previsto en la Ley de tránsito. Y por último, creamos un nuevo tipo penal. Antes se mencionaba la temeridad manifiesta. Con esto siempre hay dificultades con respecto a la prueba y sobre la apreciación que un tribunal puede realizar de una manera y otro de otra sobre cuando se conduce con temeridad manifiesta. Hay dos casos que están más o menos unánimemente contemplados tanto en la jurisprudencia como en la doctrina que es el exceso de velocidad y la condición por intoxicación alcohólica. Este artículo tiene esto: el tema de la discrecionalidad para la apreciación en sede judicial y que pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No sólo en España, en otros países también se aplica esta dinámica. Ahora, ¿Cuándo se pone en concreto en peligro o cuando no se pone en concreto en peligro, que es temeridad manifiesta, que no es temeridad manifiesta?, y disminuimos un poquito la escala en los casos en los que no hubo un peligro concreto sino simplemente abstracto.

Como les decía, esta es la primera presentación, es un borrador, un trabajo preliminar, Carlos me pidió que, asumiendo el mandato que nos dio el Ministros de hacer como una escala penal que otorgue una pena de cumplimiento efectivo y no excarcelable a los agravantes. Ese era nuestro eje central sobre el que debíamos trabajar. Después, nos parece que esto se enmarca en toda la tarea que lleva adelante la Agencia, nuestro eje central es la prevención pero la materia penal tiene dos efectos: uno, el efecto disuasorio de quien se atiene a la norma conociendo sus consecuencias y el otro, diríamos ya más en la fase punitiva, sancionatoria, respecto de la pena. Nosotros la semana siguiente vamos a enviarles el texto más pulido para que ustedes nos hagan llegar sus comentarios, tengo entendido que se van a realizar reuniones con los grupos para que podamos, después de que ustedes tengan tiempo para analizarlo y hacernos sus comentarios para que podamos reunirnos y ver punto por punto, para escuchar las propuestas. Nos parece que este proyecto que les presentamos hoy es superador de algunas de las diferencias que entendemos hubo en el seno de… tanto con el proyecto que actualmente tiene media sanción. Ustedes saben que si la Cámara de Senadores modifica el proyecto que viene con la media sanción, tiene que volver a la cámara de origen, y de nuevo tiene que volver a votarse en Diputados. El trámite parlamentario lo dice así. Supongo que ustedes lo saben pero no es tan sencillo modificar en la cámara de votación un proyecto. Puede ser o puede no serlo pero la consecuencia directa es que vuelve a la cámara de origen. Entonces, bueno, esta es nuestra propuesta. Nosotros vamos a recibir en los próximos días y semanas sus comentarios, nos vamos a reunir para ver el detalle y la letra. Hay un temita ahí de escalas que todavía estamos intentando resolver pero este proyecto recoge varias de las inquietudes que vimos viendo que hubo en el último tiempo”.

    

5 comentarios:

  1. Hay bastante para debatir, sobretodo el alcohol, los limites o umbrales alcoholicos, no son exactos ni tienen el mismo efecto en una persona que otra, la conduccion vehicular tiene que tener mucha importancia, es una actividad de tiempo completo y de mucha responsabilidad, para mi tiene que ser alcohol cero, esto reduce a cero (redundante) la posibilidad de alguna tragedia por el consumo del mismo, sin alcohol se reduce en mucho las desgracias y se protege al resto de la comunidad.

    ResponderEliminar
  2. La leeré en detalle juntos con los expertos en derecho que nos acompañan pero creo que es una propuesta superadora a otras. Las variaciones se deben en cuanto a la pena y sanción variando en relación a la gravedad de la falta. Nosotros pensamos que como en otros lugares debe existir, dada que la tecnología es parte de nuestras vidas y no podemos prescindir de ella, delitos viales por sí mismo como un apartado en el código penal y no su modificación que es muy complejo y choca en relación a otros delitos perdiendo sustancialmente el corpus de coherencia que debe tener. Es decir que sean delitos por sí mismo conducir intoxicado con lo que sea, ir a exceso de velocidad máxima, o pasar semáforos en rojo mate o no mate, lesione o no lesione. Luego si mata o daña gravemente esos delitos suman al delito de homicidio culposo agravado que esta estipulado ya en el codigo y nadie del poder judicial cumple o practica. En el mismo dice pena efectiva el que mata o daña gravemente y depende de la interpretación amplia o restringida del CP para que los jueces o camaristas apliquen. Coincido que los limites deben ser claros e ideal cero, pero sino lo fuere debe ser exacto un punto. No más ni menos. Sino se seguira prestando al manoseo de los que ejercen el derecho en desmendro de las victimas y sus familiares victimas indirectas.

    ResponderEliminar
  3. la leeremos, y analizaremos, pero somos del a idea que se cree en el código penal un capitulo de delitos viales específicamente, esta e mi primera observación, luego de leerla bien podremos dar mas detalles

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. gracias Ema, comienzo a interiorizarme y ver como compatibiliza con el proyecto que estoy elaborando. Geronimo Bonavera

    ResponderEliminar