TUTELA EFECTIVA DE LA VÍCTIMA
Por Dr. Hugo Martínez (*)
Hasta no hace mucho tiempo y a pesar de ser uno de
los principales protagonistas de la escena del proceso penal, la víctima de un
delito no tenía un lugar preponderante. Sin embargo esa situación cambió
radicalmente y uno de los pasos importantes fue la sanción de la Ley de
Derechos y Garantías de las Personas Víctimas del Delito 27.372, sancionada en
el mes de junio de 2017 y publicada en julio de ese mismo año.
Son dos aspectos a
tener en cuenta: derechos que toda víctima debe tener en el proceso penal y
adoptar la figura del querellante y con ella constituirse en parte acusadora,
tanto en los delitos de acción privada, como en los de acción pública. En ambas
situaciones, la querella penal tiene tras de sí el respaldo constitucional con
el Pacto de San José de Costa Rica – Convención Americana de los Derechos
Humanos- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos
incorporados al texto de la Ley Fundamental; sin olvidar la 100 Reglas de
Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de
vulnerabilidad y de la Acordada 5/2099 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, de fecha 24 de febrero, en la que se determinó adherir a dichas reglas
y pasando éstas a resultar de aplicación obligatoria en todos los tribunales
nacionales y federales.
Por lo tanto, no permitir o admitir la figura del
querellante, para otorgarle a la víctima ser parte autónoma para promover y
proseguir la acción penal pública, sin perjuicio de la participación conjunta
del Ministerio Público Fiscal, es sencillamente inconstitucional.
Pero no alcanza con permitirle, como lo hacen
algunos códigos procesales, con darle la posibilidad de admitirla como
querellante, ya que por lo general la víctima asume un rol de adhesión al
fiscal.
Es definitiva, la
víctima desde su rol de querellante penal, no debe ser un colaborador del
Ministerio Público Fiscal, sino que debe
ser una figura con autonomía procesal. Y esto es: ser considerado como
parte del proceso penal; que tenga facultad para promover la acción penal
pública, ejercer todos los derechos que el código procesal le otorga y poder
actuar en forma conjunta con el Ministerio Público Fiscal, pero manteniendo su
carácter autónomo.
Se ejerce la tutela efectiva de la víctima del
delito, de la manera descripta, es el Código Procesal Penal de la Provincia de
Santa Fe y en un tono similar el Código Procesal Penal de la Provincia de
Neuquen, aunque éste último llega un poco más lejos: “Cuando el fiscal superior
confirmare el archivo, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En
estos casos, dentro del quinto día de notificada, la víctima estará habilitada
para constituirse en parte si aún no era querellante, peticionar ante un juez
la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con el
ejercicio de la acción penal en forma autónoma”. Por último, la restante
situación procesal mencionada refiere que dentro de los cinco días podrá
oponerse al sobreseimiento “la querella, si solicita la continuación de la
investigación o formula acusación”. Sin duda, una medida controversial, la
facultad de cambiar la acción penal pública en privada, ya que entra en
conflicto con el artículo 71 del Código Penal, en cuanto al ejercicio de la
acción. En tal sentido, Clariá Olmedo –procesalista cordobés- sostiene que
“parece inaceptable que por el hecho de no ejercerse, una acción de ejercicio
público se convierta en los hechos en acción de ejercicio privado”.
El ritual procesal neuquino también establece que
al pedido del fiscal de sobreseimiento como medio conclusivo de la etapa
preparatoria, dentro de los cinco días, la querella puede solicitar la
continuación de la investigación o formular acusación. En este caso se estaría
partiendo del supuesto que el fiscal inició una investigación previa
-eventualmente con participación del querellante- producto de la cual emitió
dictamen en dicho sentido, el que obviamente, no ha adquirido firmeza. Se
infiere que sobre lo ya actuado por el Ministerio Público, la querella
fundamenta el pedido de control de acusación, si es que considera completa la
investigación, o bien la continuará, quedando a su cargo la presentación en
audiencia de la prueba que solicitó producir.
El nuevo Código Procesal Penal Federal, aun con
vigencia parcial en algunas provincias y a la espera de aplicarse en todo el
territorio de la nación, contiene entre sus normas fundamentales, la previsión
de que la víctima tiene la tutela efectiva judicial y la protección integral de
su persona. El artículo 79 establece que desde el inicio y hasta su final del
proceso penal, la víctima (junto con los testigos) a recibir un trato digno; al
sufragio de los gastos de traslado, a la protección integral psíquica y física,
a ser informado sobre los resultados del acto procesal, a ser escuchado ante
cada resolución judicial que involucre la suerte del imputado. En tanto en el
artículo 8, se le reconoce a la víctima que durante todo el proceso penal el
Estado debe garantizar lo establecido en la Ley de Derechos y Garantías de las
Personas Víctimas de Delitos (27.372). Y el artículo 82 prevé que toda persona
con capacidad civil ofendida Código Procesal Penal Federal. por un delito de acción pública tendrá derecho a
constituirse en parte querellante, impulsar el proceso, proporcionar elementos
de convicción y argumentar sobre ellos y recurrir. Cuando el delito con
resultado muerte o desaparición de una persona podrán ejercer estos derechos el
cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona
fallecida; y sus representantes o tutores, si se tratase de un menor.
Al admitirse la querella y ya inmersa en la
investigación penal preparatoria, el querellante y la fiscalía actuarán en forma conjunta, pero manteniendo el primero su
carácter autónomo y esto significa que toda su actividad no estará subordinada
a directivas o conclusiones del fiscal, tal como lo disponen los códigos
procesales de las provincias de Santa Fe, Neuquen, como tal debe interpretarse
en el Código Procesal Penal Federal y como debiera establecerse en la
adecuación al ritual procesal de la provincia de Buenos Aires que la
Legislatura bonaerense se apresta a tratar primero en comisiones y luego en el
recinto.
(*) Periodista y Abogado
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