CUANDO
TODOS SOMOS VÍCTIMAS
Dr. Hugo Rubén Martínez
El pasado lunes, un automóvil cruzó la Av. Paseo Colón a una velocidad cercana a los 100 km/h; pasó un semáforo en rojo y en estado de ebriedad, con la licencia de conducir vencida, además de una abultada deuda con el GCBA en multas de tránsito.
Lo cierto es que esta persona, en la noche del
lunes 13 de julio chocó contra un colectivo de la línea 64 y que lo hizo girar
por el impacto, sin que éste milagrosamente no volcara. Pudo ser un siniestro vial de grandes proporciones.
Sin caer en la queja acerca de la conducta
temeraria no está contemplada en la legislación penal –sí en la jurisprudencia
y en la doctrina-, es éste un ejemplo
reiterado del desprecio por las normas elementales de tránsito, de
irresponsabilidad ciudadana y un obtuso desprecio por la vida: la propia y la
ajena.
Sin embargo, ante esta situación y otras
similares, tal actitud debe leerse a la
luz de la Ley de Tránsito 24.449, pero de una manera mucho más amplia, ya que
es necesario detenerse la figura de ineptitud y no sólo física, sino también
psicológica.
En tal sentido, el artículo 14 inc. a) ap. 4
incluye entre los requisitos la aptitud psicofísica y lo reitera en el ap. 7.
La misma normativa, en su artículo 19 contempla la suspensión de la licencia de
conducir por ineptitud.
Es en el artículo 39 inc. b) en el que se
menciona el “deber de conservar el dominio del automotor, es decir tener la
cosa sometida a la voluntad del que
conduce y de tener la lucidez de esquivar, doblar y disminuir la velocidad.
Nada de esto ocurrió en el caso analizado.
Por lo tanto, no debería otorgarse una licencia
de conducir, sin poner en duda su capacidad para hacerlo en un futuro. Y de
aquí en adelante, hacer hincapié en las exigencias psicológicas de los
conductores de automóviles, antes de otorgarla.
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