Diario Clarín, República Argentina
Por Ema Cibotti Historiadora, Presidenta De ACTIVVAS, AsociaciOn Civil Contra La Violencia Vial
18/02/14
El anteproyecto de reforma del Código Penal olvida el delito
vial. Sin embargo en nuestro país la violencia vial representa un grave
trauma social, hay más de 5.000 muertes anuales según datos fiables de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Un flagelo que, por cierto, también tiene escala global, pues cruzar en rojo, violar el máximo de la velocidad permitida y o conducir alcoholizado, son graves transgresiones en todas las geografías humanas. Pero las historias que de ello se derivan son distintas. Mientras en los países vecinos estas conductas motivan sanciones penales severas, y de cárcel efectiva cuando se ha segado una vida humana, en nuestro país la administración de justicia casi siempre se resiste a castigarlas. Como si las penas no tuvieran poder disuasorio, aunque así lo crean nuestros vecinos.
Ahora, el comité de expertos que redactó el anteproyecto del nuevo Código Penal ha decidido inclusive dar marcha atrás sobre lo que se había felizmente legislado. Hace apenas 5 años, los familiares de víctimas viales, y las asociaciones que integramos, saludamos con expectativa la ley 26362 contra las “picadas” callejeras.
El texto que entonces sancionó el Congreso Nacional (art. 193 bis) no solo reprimía con prisión de 6 meses a 3 años al conductor sino que imponía la misma pena “a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”. Párrafo fundamental, porque las picadas clandestinas requieren de organización sistemática, no son solo fruto de malas conductas individuales, azarosas o espontáneas, incluyen a muchos partícipes, y a menudo hay apuestas de dinero.
El recuerdo del denominado Caso Cabello campeaba en nuestros corazones como en la cabeza de todos los legisladores que votaron esa ley en 2008.
¿Por qué razón este párrafo no aparece en la redacción actual?
No hay voluntad de aumento de las penas para los hechos de tránsito. En la letra del Código vigente (84) se advierte que “la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
Pero en el anteproyecto de marras este artículo se contradice porque eleva el máximo a 8 pero baja a 1 año la pena mínima.
¿Qué sentido tiene hablar de conducta temeraria cuando el autor puede quedar eximido de pena si a consecuencia del hecho sufre algún padecimiento?
También desaparece la figura de la reincidencia. La madre que clame: ¡atropelló a mi hija, pero ya lo había hecho una vez!
clamará en el desierto. ¿Para qué sirve el derecho si no sacia ni un poco la sed de justicia?
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