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- Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.
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lunes, 5 de marzo de 2018
UNA SENTENCIA QUE NO OLVIDAREMOS
No olvidaremos a Julio Carballo y a Andrea su esposa. Julio, hermano de Adolfo, contactó a Usina de Justicia y a ACTIVVAS, pidiendo ayuda, desolado ante la imposibilidad de querellar como familia porque malos abogados les habían cajoneado el expediente. Así empezamos a actuar con el Amicus Curiae que preparó el Dr. Hugo Martínez.
No olvidaremos el llanto de Patricia madre de Thomas, y esposa de Adolfo al escuchar la condena a Asmundo.
No olvidaremos el grito desgarrado de la madre de Adolfo y abuela de Thomás al concluir el alegato de la defensa.
No olvidaremos la presencia de las hermanas de Adolfo, tías de Thomás.
No olvidaremos el grupo unido de amigos que rodearon a Patricia.
No olvidaremos la alegría que tuvimos cuando el Tribunal aceptó el Amicus. Y las palabras de beneplácito del fiscal. Algo novedoso, nunca ví uno, nos dijo.
Por todo esto, nos decidimos:
EN ACTIVVAS ESTAMOS PREPARANDO UNA GUÍA PENAL QUE EMPODERE A LAS VÍCTIMAS VIALES.
9 AÑOS PARA ASMUNDO QUIEN EMBISTIÓ Y MATÓ A ADOLFO Y A THOMÁS.
ES POCO!! ESCUCHO DECIR . Y ME DOY CUENTA QUE QUIEN LO DICE NO SABE QUE EN NUESTRO PAÍS NO HAY PRESOS POR TRÁNSITO. NADIE VA NUNCA PRESO POR MATAR AL VOLANTE!!!. LAS PERSONAS INDIGNADAS POR EL MONTO DE LA PENA, NO LO SABEN. BUENO QUE SE DESPIERTEN Y VEAN EN QUÉ ARGENTINA VIVEN.
NUESTRO TRAJINAR POR LOS JUZGADOS ACOMPAÑANDO LAS CAUSAS Y LOS JUICIOS NOS HAN PERMITIDO ADVERTIR VARIAS DE LAS TRAMPAS QUE ESCONDE NUESTRO PÉSIMO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE SIEMPRE, SIEMPRE, PERJUDICA A LA VÍCTIMA VIAL.
POR TODO LO DICHO HOY NOS CONGRATULAMOS DE UNA CONDENA EFECTIVA PARA UN CONDUCTOR QUE VIOLANDO TODAS LAS REGLAS DE CUIDADO, LE ARRANCÓ LA VIDA A DOS PERSONAS, PADRE E HIJO: ADOLFO Y THOMÁS CARBALLO.
NO OLVIDAMOS.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 20, dictó 9 años para Juan José Asmundo, quien el 18 de septiembre de 2016, en estado de ebriedad y a alta velocidad, pasó un semáforo en rojo y embistió el vehículo en el que se encontraban Adolfo y Thomas Carballo. Padre e hijo, ambos perdieron al vida. Desde ACTIVVAS con Usina de Justicia actuamos como "Amicus Curiae" ("Amigos del Tribunal). Nuestro rol en el juicio se estrenó bien: con una sentencia que sienta precedente.
Para leer más repercusiones ver Nota de Clarín
sábado, 11 de junio de 2016
SEGURIDAD VIAL Y DERECHOS HUMANOS
MI NOTA HOY EN CLARÍN #SEGURIDADVIAL y #DERECHOSHUMANOS cuándo cambiamos el paradigma de la ACCIDENTOLOGÍA?
domingo, 7 de febrero de 2016
LA LEY DEL MÁS FUERTE DOMINA TODAVÍA
Nota en Diario Clarín de Buenos Aires: 7 de febrero de 2016: No existe voluntad de penalizar el delito vial,
clikear abajo:
martes, 18 de febrero de 2014
EL NUEVO CÓDIGO PENAL ARGENTINO PRETENDE OLVIDAR EL DELITO VIAL
Diario Clarín, República Argentina
Por Ema Cibotti Historiadora, Presidenta De ACTIVVAS, AsociaciOn Civil Contra La Violencia Vial
18/02/14
El anteproyecto de reforma del Código Penal olvida el delito
vial. Sin embargo en nuestro país la violencia vial representa un grave
trauma social, hay más de 5.000 muertes anuales según datos fiables de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.Un flagelo que, por cierto, también tiene escala global, pues cruzar en rojo, violar el máximo de la velocidad permitida y o conducir alcoholizado, son graves transgresiones en todas las geografías humanas. Pero las historias que de ello se derivan son distintas. Mientras en los países vecinos estas conductas motivan sanciones penales severas, y de cárcel efectiva cuando se ha segado una vida humana, en nuestro país la administración de justicia casi siempre se resiste a castigarlas. Como si las penas no tuvieran poder disuasorio, aunque así lo crean nuestros vecinos.
Ahora, el comité de expertos que redactó el anteproyecto del nuevo Código Penal ha decidido inclusive dar marcha atrás sobre lo que se había felizmente legislado. Hace apenas 5 años, los familiares de víctimas viales, y las asociaciones que integramos, saludamos con expectativa la ley 26362 contra las “picadas” callejeras.
El texto que entonces sancionó el Congreso Nacional (art. 193 bis) no solo reprimía con prisión de 6 meses a 3 años al conductor sino que imponía la misma pena “a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”. Párrafo fundamental, porque las picadas clandestinas requieren de organización sistemática, no son solo fruto de malas conductas individuales, azarosas o espontáneas, incluyen a muchos partícipes, y a menudo hay apuestas de dinero.
El recuerdo del denominado Caso Cabello campeaba en nuestros corazones como en la cabeza de todos los legisladores que votaron esa ley en 2008.
¿Por qué razón este párrafo no aparece en la redacción actual?
No hay voluntad de aumento de las penas para los hechos de tránsito. En la letra del Código vigente (84) se advierte que “la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
Pero en el anteproyecto de marras este artículo se contradice porque eleva el máximo a 8 pero baja a 1 año la pena mínima.
¿Qué sentido tiene hablar de conducta temeraria cuando el autor puede quedar eximido de pena si a consecuencia del hecho sufre algún padecimiento?
También desaparece la figura de la reincidencia. La madre que clame: ¡atropelló a mi hija, pero ya lo había hecho una vez!
clamará en el desierto. ¿Para qué sirve el derecho si no sacia ni un poco la sed de justicia?
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