UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.
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miércoles, 15 de julio de 2020

Cuando todos somos víctimas,


CUANDO TODOS SOMOS VÍCTIMAS

Dr. Hugo Rubén Martínez

El pasado lunes, un automóvil cruzó la Av. Paseo Colón a una velocidad cercana a los 100 km/h; pasó un semáforo en rojo y en estado de ebriedad, con la licencia de conducir vencida, además de una abultada deuda con el GCBA en multas de tránsito.  
Lo cierto es que esta persona, en la noche del lunes 13 de julio chocó contra un colectivo de la línea 64 y que lo hizo girar por el impacto, sin que éste milagrosamente no volcara. Pudo ser un siniestro vial de grandes proporciones.  
Sin caer en la queja acerca de la conducta temeraria no está contemplada en la legislación penal –sí en la jurisprudencia y en la doctrina-,  es éste un ejemplo reiterado del desprecio por las normas elementales de tránsito, de irresponsabilidad ciudadana y un obtuso desprecio por la vida: la propia y la ajena.

Sin embargo, ante esta situación y otras similares, tal actitud  debe leerse a la luz de la Ley de Tránsito 24.449, pero de una manera mucho más amplia, ya que es necesario detenerse la figura de ineptitud y no sólo física, sino también psicológica.

En tal sentido, el artículo 14 inc. a) ap. 4 incluye entre los requisitos la aptitud psicofísica y lo reitera en el ap. 7. La misma normativa, en su artículo 19 contempla la suspensión de la licencia de conducir por ineptitud.

Es en el artículo 39 inc. b) en el que se menciona el “deber de conservar el dominio del automotor, es decir tener la cosa sometida a la voluntad del  que conduce y de tener la lucidez de esquivar, doblar y disminuir la velocidad. Nada de esto ocurrió en el caso analizado.

Por lo tanto, no debería otorgarse una licencia de conducir, sin poner en duda su capacidad para hacerlo en un futuro. Y de aquí en adelante, hacer hincapié en las exigencias psicológicas de los conductores de automóviles, antes de otorgarla. 


lunes, 25 de marzo de 2019

LOS DATOS SALVAN VIDAS, EL VALOR DE LAS ESTADÍSTICAS VIALES



LOS DATOS SALVAN VIDAS, COMPARTIMOS EL EXCELENTE INFORME DE LA PERIODISTA STELLA BIN PARA ENTENDER QUÉ SIGNIFICA PERDER TANTAS VIDAS JÓVENES EN LAS RUTAS Y CALLES DE NUESTRO PAÍS.

Como la de Emanuel Lugones, que tenía 17 años, y circulaba en moto cuando murió embestido por un interno de la línea 55 lo en Directorio y Murguiondo de la Ciudad de Buenos Aires. Emanuel tenía luz verde para cruzar.
La foto es Silvana Sbezzi una luchadora incansable en pos de la Justicia para su hijo. El conductor fue absuelto por una jueza, Fatima Ruiz López, a la que le sobraban las pruebas para condenarlo.
Sucedió el 17 de junio de 2015, Emanuel murió al día siguiente en el Piñero. Su mamá fue avisada por un testigo del hecho para llevarlo al hospital, logró sacar esta terrible foto que muestra la velocidad del colectivo que levantó a Emanuel del piso y lo estrelló con el parabrisas.




 
La vida de Oscar Delgado terminó abruptamente cuando estaba llegando al cumpleaños de Patricia Aguirre su cuñada. En la esquina de Trelles y Cesar Diaz lo embistió un colectivo de la linea 44 que iba a altísisma velocidad. Esto sucedió el 25 de noviembre de 2017. Murió Oscar en el acto y tres pasajeros más en los días subsiguientes en el hospital. Su sobrino Jorge de 12 años iba en el auto con su tío y se salvó de milagro si vemos las condiciones en las que el conductor del colectivo dejó el vehículo.
Patricia sacó esta foto devastadora.

                                                   



lunes, 5 de marzo de 2018

Hoy Esperamos Sentencia por las muertes de Adolfo y Thomás Carballo



GACETILLA

SE CONOCERÁ HOY LA SENTENCIA EN EL JUICIO CONTRA EL CAMIONERO ACUSADO DE EMBESTIR UN AUTO Y MATAR A SUS DOS OCUPANTES, UN PADRE CON SU HIJO.

Concluida la etapa de alegatos el 28 de febrero pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº20, integrado por los jueces Patricia Mallo, Sabrina Namer, y Pablo Laufer, darán a conocer, hoy a las 11, la sentencia contra el imputado Juan José Asmundo, quien el 19 de septiembre de 2016, en estado de ebriedad y a alta velocidad, pasó un semáforo en rojo y embistió el vehículo en el que se encontraban Adolfo y Thomas Carballo.
El luctuoso episodio se produjo en la intersección de Tinogasta e Irigoyen en el barrio porteño de Villa Real. El camión arrastró cuarenta metros al vehículo, que quedó sobre la calle Irigoyen al 2243. Adolfo murió en el momento mientras que su hijo falleció camino al hospital Vélez Sarsfield. 
En relación con las penas solicitadas, el fiscal general Carlos Gamallo, pidió 12 años con la tipificación de doble homicidio simple con dolo eventual, mientras que la defensa del imputado -con la tipificación de la culpa- pidió o la inimputalidad de su representado, o la pena mínima de 2 años.
En el marco del juicio, ACTIVVAS, Asociación Civil contra la Violencia Vial, junto con la asociación Usina de Justicia, actúan bajo la figura de “Amicus Curiae” (amigo de la Corte o amigo del Tribunal), petición que fue requerida y aceptada oportunamente.
Cómo fueron los hechos:
El 18 de septiembre de 2016, Juan José Asmundo, de 36 años, manejaba su camión Freeline por la calle Irigoyen en dirección a la avenida General Paz, en Villa Real. Según el requerimiento de elevación a juicio, realizado por el fiscal Marcelo Roma, lo hacía a “alta velocidad, cruzando semáforos en rojo y habiendo ingerido alcohol previamente”. Cerca de las 22.40, al atravesar la calle Tinogasta, Asmundo embistió el automóvil Volkswagen Bora donde viajaban Adolfo Carballo y su hijo Thomas, de 17 años, quienes tenían la luz verde para cruzar. El camión arrastró cuarenta metros el vehículo, que quedo sobre la calle Irigoyen al 2243. Adolfo murió en el momento mientras que su hijo falleció camino al hospital Vélez Sarsfield.
AMICUS CURIAE:
"ACTIVVAS y Usina de Justicia, pidieron a los magistrados:
Estamos presentes frente a este Tribunal porque la Vida Vale, es un bien absoluto, nuestro valor más preciado, nuestro principal derecho humano porque somos seres libres y responsables de cumplir con su sagrado deber de cuidado.
Adolfo y Thomas no están ausentes por propia voluntad en esta Sala de Audiencias. Sufrieron una muerte violenta, traumática, que no propiciaron de ninguna manera.  Padre e hijo fueron arrancados violentamente de sus vidas. Víctimas inocentes, ausentes a perpetuidad, no pudieron defenderse del mal que les hizo el imputado y no pueden alzar su voz ante este Tribunal de Juicio.  
Pero ustedes que son jueces, si pueden oírlos. Los cuerpos destrozados de Adolfo y de Thomas hablan, al igual que hablaron los testigos de la violenta embestida que produjo el imputado.
Sus familias vivirán con el dolor de sus muertes para siempre y como la vida siempre se honra, los recordarán con amor, memoria y verdad. pero están aquí para pedir justicia.
Pero están aquí para pedir justicia porque es el último derecho humano que les queda a las víctimas.
Estamos convencidos que el perdón, el arrepentimiento, son nociones éticas y hasta religiosas que acontecen en la intimidad de la conciencia. Pero de los jueces se espera administrar justicia y ofrecer a la sociedad una sentencia útil."

martes, 27 de septiembre de 2016

ALCOHOL AL VOLANTE ES PENALIZADO CON ARRESTO II





-Ema Cibotti: El doctor Federico Villalba Díaz, titular de la Fiscalía Nº 38 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, acaba de aplicar hace unos días una medida de arresto en un caso de alcoholemia: 10 días de arresto para que la persona, el conductor, cumpla con la pena. Doctor, usted, ¿en qué legislación se apoya para hacer esto?

-Dr. Federico Villalba Díaz: El conducir un vehículo con ingesta de alcohol por fuera de los límites autorizados es una conducta que está prevista en el Código Contravencional.

-EC: Exactamente.

-Dr. FVD: El Código Contravencional rige exclusivamente en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y está previsto en un artículo, que es el 111 y que se complementa con la Ley de Tránsito que es la que establece los máximos tolerables para el consumo.

-EC: Efectivamente, la Ley Nacional de Tránsito votada en el año 1994, Ley 24.449, es –si ustedes quieren-  el paraguas legal que hay en el país para que después cada municipio pueda redactar su código específico. Pero además, está la Ley Nacional de Tránsito que d alguna manera fue el paraguas general, porque leo en esta ley, en la 24.449, que en el Artículo 86 se prevé el arresto, y dice: “Se prevé el arresto sólo en los siguientes casos: por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes” y después de decirlo, señala cual es el dosaje de alcohol en sangre que se mide para aplicarla, que es siempre el doble de lo que se permite.  O sea que habría para todo el país un articulado legal que permitiría que se aplicara esta legislación de acuerdo a los códigos de cada municipio, ¿verdad?

-Dr. FVD: Claro, pero tenga en cuenta que la Ley Nacional de Tránsito es del año en que todavía la ciudad de Buenos Aires era un territorio nacional. Todas las provincias tienen que adherir bien directamente o pueden adecuar –que de hecho lo hacen prácticamente todas- su legislación a la nacional. El tema de la pena de arresto está, digamos, incorporada en nuestro ejido de la ciudad de Buenos Aires en el Código Contravencional, que es la pena máxima para una contravención.

-EC: Sabíamos que ya existía la Cárcel de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires y que había sido rehabilitada en Pompeya y que comenzaban a caer los casos de flagrancia sobre todo pero nos impresionó mucho este caso porque, además, usted pidió –y la jueza se lo concedió- la aplicación de la pena máxima.

-Dr. FVD: Este fallo es importante primero porque creo que fue una sanción adecuada. Y yo creo que a la larga o a la corta, esta persona va a estar muy agradecida con la Policía que lo paró porque yo creo que, de haber seguido conduciendo en esas condiciones, no tendría que cumplimentar con ninguna pena porque, digamos, las penas son para las personas vivas solamente.

-EC: Claro, se hubiera muerto. Tal cual.

-Dr. FVD: Yo creo que estos casos hay que difundirlos porque podemos dar un mensaje claro a la ciudadanía diciendo no solamente el peligro que corre uno mismo cuando está al volante bajo los efectos del alcohol o estupefacientes sino de los terceros.

-EC: El pedido que usted hizo y la aplicación de la sanción de la jueza hacen girar la rueda de la Justicia, alejan la sensación de indefensión de cualquier usuario de la vía, la sensación de impotencia de aquel que, además, ha sufrido lesiones o la muerte de un familiar. Por eso también es tan importante esto. Muy gustosos de darle aire a una noticia como esta, porque la verdad es que necesitamos que la Justicia funcione en el país en todos los niveles. Y ustedes, de alguna manera, han mostrado una forma de hacerlo bien. Lo felicitamos realmente.

-Dr. FVD: Muchas gracias. Soy uno más del sistema nomás.   

-EC: El doctor Federico Villalba Díaz, titular de la Fiscalía Nº 38 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires pidió, efectivamente, una sanción que para nosotros es ejemplar: 10 días de arresto es la pena máxima para un conductor que había superado enormemente los niveles permitidos, y, como todo conductor con licencia profesional, está obligado a conducir con cero alcohol al volante, y tenía 2,6 gramos de alcohol en sangre. 








miércoles, 20 de agosto de 2014

OTRA VEZ: MORIR ATROPELLADO SOBRE LA SENDA PEATONAL

SIN PALABRAS, CADA DÍA DUELE MÁS. Hoy dos nuevas víctimas, una fatal, cruzaban correctamente por la senda peatonal, ¿Cómo es posible que siga sucediendo?

NO NOS ACOSTUMBRAMOS


NO NOS ACOSTUMBRAMOS A LA VIOLENCIA VIAL
No son números en una estadística, son nuestros seres queridos y los recordamos siempre. 

NO NOS RESIGNAMOS FRENTE A LA INJUSTICIA
Los representamos lo mejor que podemos para que la justicia reconozca que son víctimas y condene a los culpables.

NO NOS DOBLEGAMOS ANTE LA IMPUNIDAD

Protestamos porque la justicia argentina no sanciona los hechos de tránsito. Las sentencias no son de cumplimiento efectivo, y cuando lo son, los tribunales de ejecución de las penas, las olvidan en un cajón, hasta transformar toda mezquina reparación para la víctima en una burla judicial.

Exigimos:
Controles policiales permanentes.
Justicia y protección para todas las víctimas.
Condenas efectivas para todos los culpables.



viernes, 29 de marzo de 2013

ESTO ES VIOLENCIA VIAL, ESTO HACE UN VIOLENTO AL VOLANTE



LA ESCENA DANTESCA CERCA DEL PLANETARIO DE BUENOS AIRES, CUANDO UN TAXISTA ATROPELLÓ DELIBERADAMENTE A UN GRUPO DE CICLISTAS, NO EXIGE MÁS QUE UNA SEVERA SANCIÓN. EL CONTROL FALLÓ, LA POLICÍA NO SUPO DETENERLO, TAMBIÉN FALLÓ LA EDUCACIÓN QUE RECIBIÓ PORQUE EL CONDUCTOR ES UN CHOFER PROFESIONAL. 

ENTONCES ANTE EL HECHO CONSUMADO ESPERAMOS QUE DE UNA BUENA VEZ NINGUNA AUTORIDAD RESIGNE IMPARTIR LA SANCIÓN NECESARIA.QUE AHORA NO FALLE LA SANCIÓN.

ESTO FUE VIOLENCIA VIAL. ESTO FUE OBRA DE UN VIOLENTO AL VOLANTE. ESTO NO FUE UN ACCIDENTE, CASI NUNCA UN ACCIDENTE, ES UN ACCIDENTE.
ESTO FUE UN INTENTO DE HOMICIDIO, EL CHOFER CONOCÍA EL DAÑO QUE ESTABA CAUSANDO Y SIGUIÓ A VELOCIDAD PARA CONCRETARLO. UN VIOLANTE VIAL SIN ATENUANTES.

EL GREMIO DE TAXISTAS CON VIVIANI A LA CABEZA Y EL LEGISLADOR CLAUDIO PALMEYRO, SU REPRESENTANTE EN LA LEGISLATURA PORTEÑA, TIENEN QUE EXIGIRLE AL TAXISTA QUE COMETIÓ ESTE ATROPELLO DELIBERADO QUE SE PRESENTE ANTE LA JUSTICIA. Y LA COMPAÑÍA QUE LO CONTRATÓ COMO CHOFER PROFESIONAL, TIENE QUE HACER OTRO TANTO.


DESDE ACTIVVAS REPUDIAMOS EL HECHO QUE NO TIENE NINGÚN ATENUANTE Y PEDIMOS SANCIÓN EFECTIVA PARA EL CULPABLE.

Ema Cibotti
Presidenta de ACTIVVAS

martes, 29 de enero de 2013