UN ACCIDENTE NO SIEMPRE ES UN ACCIDENTE... Conducir alcoholizado...NO ES UN ACCIDENTE...Violar la prioridad de paso peatonal...NO ES UN ACCIDENTE...Superar la velocidad permitida... NO ES UN ACCIDENTE...Violar la luz roja.... NO ES UN ACCIDENTE...Burlar las leyes de tránsito...NO ES UN ACCIDENTE...Un accidente CASI NUNCA es un accidente...



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Nuestra Asociación tiene como objetivo realizar acciones con prácticas sustentables que reduzcan la inseguridad vial y las violencias conexas a ella. Queremos motivar la toma de conciencia ciudadana e impulsar una agenda de prioridades en los órganos de decisión pública.

miércoles, 15 de julio de 2020

Cuando todos somos víctimas,


CUANDO TODOS SOMOS VÍCTIMAS

Dr. Hugo Rubén Martínez

El pasado lunes, un automóvil cruzó la Av. Paseo Colón a una velocidad cercana a los 100 km/h; pasó un semáforo en rojo y en estado de ebriedad, con la licencia de conducir vencida, además de una abultada deuda con el GCBA en multas de tránsito.  
Lo cierto es que esta persona, en la noche del lunes 13 de julio chocó contra un colectivo de la línea 64 y que lo hizo girar por el impacto, sin que éste milagrosamente no volcara. Pudo ser un siniestro vial de grandes proporciones.  
Sin caer en la queja acerca de la conducta temeraria no está contemplada en la legislación penal –sí en la jurisprudencia y en la doctrina-,  es éste un ejemplo reiterado del desprecio por las normas elementales de tránsito, de irresponsabilidad ciudadana y un obtuso desprecio por la vida: la propia y la ajena.

Sin embargo, ante esta situación y otras similares, tal actitud  debe leerse a la luz de la Ley de Tránsito 24.449, pero de una manera mucho más amplia, ya que es necesario detenerse la figura de ineptitud y no sólo física, sino también psicológica.

En tal sentido, el artículo 14 inc. a) ap. 4 incluye entre los requisitos la aptitud psicofísica y lo reitera en el ap. 7. La misma normativa, en su artículo 19 contempla la suspensión de la licencia de conducir por ineptitud.

Es en el artículo 39 inc. b) en el que se menciona el “deber de conservar el dominio del automotor, es decir tener la cosa sometida a la voluntad del  que conduce y de tener la lucidez de esquivar, doblar y disminuir la velocidad. Nada de esto ocurrió en el caso analizado.

Por lo tanto, no debería otorgarse una licencia de conducir, sin poner en duda su capacidad para hacerlo en un futuro. Y de aquí en adelante, hacer hincapié en las exigencias psicológicas de los conductores de automóviles, antes de otorgarla. 


miércoles, 26 de febrero de 2020

Declaración de Estocolmo: Derechos Humanos: Vida, Salud, Movilidad Sostenible y Seguridad Vial. Vamosss


                                                          Declaración de Estocolmo 
Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial: Alcanzar los objetivos mundiales para 2030 

                                                      Estocolmo, 19–20 de febrero de 2020

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sábado, 9 de noviembre de 2019

CÓMO CONTROLA LA VELOCIDAD LA CIUDAD DE NUEVA YORK



Más cámaras de control de la velocidad en Nueva York

Se están instalando más cámaras de velocidad en casi todos los barrios de Nueva York, en un intento de imponer un límite de velocidad efectivo y universalmente respetado (40 km/h en la mayoría de las calles).
Una vez finalizada la expansión habrá más de 2.000 cámaras instaladas, que funcionarán todo el año, de las 6 de la mañana a las 10 de la noche, de lunes a domingo. Se tendrá así la red urbana de cámaras de velocidad automatizada más grande de los Estados Unidos, informa el NY Times.
¿Por qué ahora?
Porque en lugar de simplemente renovar el programa de cámaras de velocidad, los legisladores demócratas que controlan el gobierno estatal de Nueva York votaron para ampliarlo considerablemente.
¿Cómo funciona?
Cuando una cámara capta un vehículo que va más de 15 km/h del límite de velocidad, se envía por correo al propietario registrado una multa de u$s 50. Los responsables de transporte de la Ciudad supervisan el programa, seleccionan los sitios donde se ubican cámaras y revisan las violaciones antes de que se envíen las multas.
Para poder emitir una multa, la cámara debe poder leer la placa de un vehículo. Eso llevó a algunos conductores a oscurecer sus placas para evitar ser identificados.
¿Previenen las cámaras el exceso de velocidad y los choques?
Sus partidarios dicen que sí, porque contribuyen a disuadir la conducción insegura. Según un análisis de datos de la Ciudad, entre 2012 y 2016 el número de accidentes en calles con cámaras instaladas se redujo en promedio en un 15 por ciento. Así mismo, las muertes disminuyeron en un promedio del 55 por ciento y las lesiones graves en un 17 por ciento.
Los críticos dicen que las cámaras no evitan choques y que sirven, sobre todo, para generar dinero para la Ciudad. Hasta fines de 2018, se emitieron más de 5.2 millones en multas, por un total de más de u$s 228 millones. Pero, aunque los accidentes de tráfico disminuyeron después de que se instalaran las cámaras, recientemente se ha registrado un aumento.
¿Cómo continuará este programa?
Los responsables de la Ciudad esperan tener 300 cámaras operando en 215 zonas escolares para el 11 de julio, cuando la expansión surta efecto. Prevén añadir entre 40 y 60 cámaras por mes hasta finales de 2021.
Tras un notorio aumento de las muertes de ciclistas, el Alcalde Bill de Blasio ordenó que se tomaran medidas policiales estrictas. Los primeros seis meses de 2019 han sido aciagos para los ciclistas en Nueva York, lo que llevó a imponer un cambio de política radical en la materia. De Blasio anunció que la policía "tomará serias medidas contra la conducción peligrosa". Anteriormente, tras la muerte de un ciclista en un siniestro vial, la policía responsabilizaba con frecuencia al ciclista.
Un portavoz del Alcalde informó que los oficiales de policía y los agentes de control del tránsito multarán de forma prioritaria a los automovilistas que aceleran, no ceden paso a los peatones o ciclistas, estacionan en doble fila u obstruyen carriles de bicicletas.
El Departamento de Transporte de la Ciudad también está desarrollando un "Plan de seguridad para ciclistas", cuyos detalles aún se desconocen. En lo que va del año al menos 14 ciclistas han muerto en siniestros viales, en comparación con 10 muertes registradas en todo el año pasado.

Virginia Fineberg. 


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miércoles, 2 de octubre de 2019

La conducción temeraria del conductor que mató a Cinthia Choque, hirió a Santiago Siciliano y huyó. El caso Veppo.




Velocidad, fuga y desprecio

Por Hugo Martínez (*)

El siniestro vial sucedido en Av. Figueroa Alcorta y Tagle, el pasado 8 de septiembre en las primeras horas de la madrugada, ocasionado por el periodista y productor Eugenio Veppo cuando habría intentado eludir un control de alcoholemia y que le costó la vida a la agente de tránsito de la CABA, Cinthia Choque y lesiones gravísimas a su compañero Santiago Siciliano, nos interpela como sociedad. Hasta ahora, Veppo permanece detenido en el Penal de Ezeiza, acusado de homicidio con dolo eventual.

Lo que en un principio fue catalogado como un homicidio culposo y lesiones graves culposas, cobró un giro sustancial, cuando se supo el resultado de las pericias y se conoció en detalle la actitud de Veppo: conducía a 130 de kilómetros por hora -el doble de la permitida en esa avenida- y en zigzag, eludiendo automóviles a su paso hasta que se encuentra con el control de alcoholemia que estaba instalado sobre Figueroa Alcorta, perfectamente señalizado y en una arteria iluminada. Allí atropella a Cinthia Choque a quien le causa la muerte en el acto y hiere gravemente a Santiago Siciliano.

 Las cámaras de seguridad a lo largo de la avenida Figueroa Alcorta, muestran a este sujeto no sólo conduciendo a alta velocidad y en forma temeraria, eludiendo autos tanto por izquierda como por derecha, sino que abandona su auto Volskswagen Passat azul a pocas cuadras de allí y toma un taxi junto a sus dos acompañantes que iban con él al momento del siniestro y se dirige a su casa en el barrio de Belgrano. Se presenta a la Comisaría catorce horas después y queda detenido allí, luego de contar su versión de los hechos.

Es decir: mató a una persona y lesionó gravemente a otra; se dio a la fuga del lugar sin prestar ayuda;  conducía a 130 kilómetros por hora y eludiendo autos en forma temeraria y con desprecio por las normas de tránsito y por la vida; abandonó su auto con el parabrisas roto y con abolladuras en la carrocería que concuerdan con el cuerpo de Cinthia Choque; y se entrega 14 horas después, cuando las pruebas sobre un supuesto consumo de alcohol o drogas, son prácticamente inexistentes o por lo menos muy difícil de detectar, por lo que cabría deducir sobre un ocultamiento de prueba.

La defensa de Veppo, en ese momento alegó que el periodista “se asustó” y que se encontraba en estado de shock. Sin embargo, es posible otra lectura: No detuvo su marcha, abandonó su auto y tomo un taxi y se presenta 14 horas después, todos estos actos fueron premeditados y hasta cabe presentarlos como planeados, por lo que echan por tierra todo su “estado de shock” y lo muestran como una persona que vive en estado de anomia y con un desprecio por la vida evidente.

A todo esto, se suman antecedentes anteriores que hablan de un encierro a un motociclista y también el haber atropellado a un miembro de la Prefectura Naval y por lo que lo condenaron, pero tuvo que cumplir con una Suspensión de Juicio a Prueba.

Frente a este panorama, era muy probable que la Jueza Yamile Bernan cambiara la calificación del hecho. Le imputó el delito de homicidio con dolo eventual, ya que conducía zigzagueando temerariamente, actuó con absoluto desprecio y debió representarse que generaba un peligro y habría cometido el hecho, presuntamente luego de haber ingerido alcohol y/o drogas. Así surge del escrito que redactó la magistrada luego de una declaración indagatoria que culminó abruptamente cuando Eugenio Veppo habría calificado de “bulto” o “algo” a los cuerpos de Choque y de Siciliano.

En su resolución la magistrada afirma que Veppo conducía incumpliendo con la reglamentación vigente al transitar a una velocidad elevada que excedía la máxima permitida en ese tramo de la avenida que es de 70 Km por hora. Y que, pese a la existencia de un control de tránsito debidamente señalizado con dos conos y dos carteles luminosos, no detuvo su marcha ni redujo la velocidad del vehículo prosiguiendo su trayecto, por lo cual impactó a Choque y a Siciliano. Para la jueza, Veppo debió “haber previsto seriamente y representado que con dicho accionar generaba un peligro tal que podía causar la muerte o lesiones a terceros, no obstante, y con absoluto desprecio por ello continuó conduciendo, a sabiendas qué de ninguna manera, dadas esas circunstancias de manejo, podía evitar el desenlace fatídico”. Y también dejó constancia en el expediente que “se dio a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas”.

El ahora imputado por homicidio con dolo eventual, se quedó sin abogado defensor, ya que el Dr. Ferrari renunció por serias diferencias con su ahora ex patrocinado. No se sabe que intentará la nueva defensa con relación a la probable excarcelación de Veppo, para que espere el juicio en libertad. De suceder esto, sería un paso atrás para las víctimas. Por otra parte, no se conoce el testimonio de las dos personas que iban como acompañantes -un varón el asiento del acompañante y una mujer en el asiendo de atrás- y tampoco si ya prestaron declaración testimonial y si les cabe algún grado de responsabilidad en el hecho. No olvidemos que, si bien no son autores, participaron de la alta velocidad, de la fuga y del abandono del auto causante del siniestro y se subieron al taxi junto a Veppo. Estas dos personas que estuvieron en el hecho iban a ser propuestos por la anterior defensa del imputado, pero no trascendió a la prensa, cual es la estrategia procesal actual.

Cuando se asume la defensa de un imputado, se lo hace desde dos campos: la inocencia o la culpabilidad. El primero de ellos requiere de la búsqueda de argumentos que la propia ley, la jurisprudencia y la doctrina ofrecen a la hora de alcanzar la absolución en un juicio oral o el sobreseimiento en la etapa de instrucción. En tanto que, desde la culpabilidad, se debe cuidar el cumplimiento de la garantía del debido proceso y hasta urgar en las reglas de exclusión probatoria, si existiera la posibilidad.

En este caso en particular, es indudable el homicidio con dolo eventual, en esta etapa de instrucción de la causa y esperamos que se mantenga durante el juicio oral y en las etapas posteriores de revisión que seguramente tendrán lugar.



(*) Abogado, especializado en víctimas de siniestros viales (UNLZ y UP); Periodista (UNLZ)





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